REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-016690
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana VALERIA ERNESTINA PARRA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 20.929.853, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja via Carora, Kilómetro 23, Padre Diego, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un area aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADO (2.500 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera de tierra que es su frente; SUR: Con cerro la Bandera; ESTE: Con bienhechurias de Miguel Becerra; OESTE: Con bienhechurias de Petra Flores. Dichas bienhechurías están constituidas por una estructura de paredes y techo de zinc, piso de tierra, consta de una pieza. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANNY RODRIGUEZ Y YANETH SOTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana VALERIA ERNESTINA PARRA GIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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