REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2006-001592
PARTE ACTORA: HUGO ARTURO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.146, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogadas GEORGINA TARAZI y EGILDA GONZÁLEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 102.029 y 92.307, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DARIO ANTONIO NOGUERA ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.325.451.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano HUGO ARTURO ZAMBRANO, contra el ciudadano DARIO ANTONIO NOGUERA ELIAS. En 26/04/2.006, se admitió la presente demanda (f. 30). En fecha 17/05/2.006, compareció el ciudadano HUGO ARTURO ZAMBRANO y confirió poder Apud Acta a la abogada GEORGINA TARAZI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.029 (f. 31). En fecha 01/06/2.006, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar compulsa del demandado (f. 32). En fecha 15/06/2.006, compareció la abogada Georgina Tarazi, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.029 y sustituyó poder a la abogada Egilda González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.307 (f. 39). En fecha 14/06/2.006, compareció la abogada Georgina Tarazi, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.029 y consignó escrito de reforma de la demanda (f. 40). En fecha 28/06/2.006, se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda (f. 44). En fecha 07/07/2.006, compareció la abogada Egilda González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.307 y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar (f. 45). En fecha 17/07/2.006, se dictó auto negando la medida solicitada (f. 47). En fecha 19/07/2.006, compareció la abogada Egilda González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.307 y presentó Apelación (f. 48). En fecha 25/07/2.006, se dictó auto oyendo apelación en un solo efecto (f. 49). En fecha 06/11/2.006, compareció la abogada Egilda González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.307 y solicitó la citación por carteles (f. 52). En fecha 10/11/2.006, se dictó auto acordando la citación por carteles de la parte demandada (f. 53). En fecha 28/02/2.007, compareció la abogada Egilda González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.307 y consignó carteles debidamente publicados (f. 54). En fecha 01/06/2.007, compareció la secretaria de este Tribunal y dejó constancia de fijación del cartel en la morada de la parte demandada (f. 57). En fecha 26/02/2.008, compareció la abogada Egilda González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.307 y solicitó sea designado defensor ad litem (f. 58). En fecha 28/02/2.008, se dictó auto designando defensor ad litem (f. 59).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 28/02/2.008, donde se dictó auto designando defensor ad litem, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano HUGO ARTURO ZAMBRANO, contra el ciudadano DARIO ANTONIO NOGUERA ELIAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica
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