REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-002691
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL BELLOTTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.419.924 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA JOSÉ PEREZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.905.798, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano LUIS MIGUEL BELLOTTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.419.924 de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.882, contra la ciudadana MARIA JOSÉ PEREZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.905.798, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 31/07/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 28). En fecha 12/08/2008 diligencio el abogado Luis Belloto, consignando copias fotostáticas simples del libelo, para su certificación. (f. 29 y 30). En fecha 24/09/2008 diligencio el abogado LUIS BELLOTO, solicitando nuevamente se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el objeto de la presente acción (f. 31 y 32). En fecha 12/09/2008 se dicto auto decretando medida de prohibición enajenar y gravar y libraron el respectivo oficio. (f. 33 al 35). En fecha 26/11/2008 diligencio el abogado Luis Bellotto, solicitando al alguacil, efectué la citación de la demandada. (f. 36 y 37). En fecha diligencio el abogado Luís Bellotto, solicitando la citación del demandado por medio de carteles (f. 38 y 39). En fecha 02/04/2009 se dicto auto de avocamiento de la Juez Mariluz Josefina Pérez y negando lo solicitado por cuanto no se agotado la citación personal de la demandada. (f. 40). En fecha 22/09/2009 diligencio el abogado LUIS BELLOTO, solicitando copia certificada del presente expediente. (f. 41 y 42). En fecha 23/09/2009 se dicto auto acordando la copias certificada conforme a lo solicitado y negando los folios 13 al 20, 24 al 26, 34 y 35 por cuanto los mismos no se encuentran en originales. (f. 42)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 02/04/2009, donde se dicto auto de avocamiento de la Juez Mariluz Josefina Pérez y negando lo solicitado por cuanto no se agotado la citación personal de la demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMINETO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano LUIS MIGUEL BELLOTTO BRACHO, contra la ciudadana MARIA JOSÉ PEREZ JIMÉNEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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