REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-002811
PARTE ACTORA: LUIS GUTIERREZ MERODIO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.942.282.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUGO ALEJANDRO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.204.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE CASTELLANOS CARTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.707.908, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PACTO RETRACTO.
Se inició el presente juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PACTO RETRACTO, intentada por el ciudadano LUIS GUTIERREZ MERODIO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.942.282, asistido por el abogado HUGO ALEJANDRO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.204, contra EDUARDO JOSE CASTELLANOS CARTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.707.908, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 01/08/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 10). En fecha 17/11/2008 diligencio el ciudadano LUIS GUTIERREZ MERODIO, titular de la cédula de identidad Nº 81.942.282, otorgando Poder Apud-Acta a los Abogados CESAR JIMENEZ, ARABIA MACHADO, HUGO EDUARDO JIMENEZ, HUGO ALEJANDRO JIMENEZ y KARLA MILITO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº12.713, 45.754, 90.382, 104.204 y 133.228 respectivamente. (f. 11)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 01/08/2008 donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, seguido por el ciudadano LUIS GUTIERREZ MERODIO, contra EDUARDO JOSE CASTELLANOS CARTAYA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/dmg
|