REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-002821

PARTE ACTORA: PERCY HERNÁNDEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.945.252, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Adalberto Peña Rea, Inpreabogado N° 133.241, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RODRIGO MUÑOS REYNOLDS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.324.563, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano PERCY HERNÁNDEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.945.252, de este domicilio, asistido por el abogado Adalberto Peña Rea, Inpreabogado N° 133.241, contra el ciudadano RODRIGO MUÑOS REYNOLDS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.324.563, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 01/08/2008 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 21). En fecha 05/08/2008 diligencio el ciudadano PERCY HERNANDEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.945.252, otorgando Poder Apud-, al Abogado ADALBERTO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.241 (f. 22). En fecha 11/08/2008 se libro compulsa (f. 22 vto.). En fecha 23/09/2008 diligencio el abogado Adalberto, ratificando la Solicitud de Medida de Secuestro. (f. 23 al 25). En fecha 02/10/2008 se dicto auto negando la medida solicitada. (f. 26 y 27). En fecha 30/01/2009 diligencio el ciudadano Percy Hernández, asistido por la Abogado Danny Castellanos, consignando escrito de pruebas. (f. 28 al 30). En fecha 16/02/2009 se dicto auto negando la medida conforme a lo solicitado. (f. 31 al 33).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 11/08/2008 donde se libro compulsa al demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por el ciudadano HERNÁNDEZ CASTELLANOS, contra el ciudadano RODRIGO MUÑOS REYNOLDS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg