REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-002883

PARTE ACTORA: DOUGLAS DAVID TORRES, en el I.P.S.A bajo el N° 53.723, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JUSTA DOMINGUEZ DE GAVIDIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.043, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano DOUGLAS DAVID TORRES, contra la ciudadana JUSTA DOMINGUEZ DE GAVIDIA. En 21/04/2.008, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado y Lara y se admitió la Reforma de la demanda en fecha 15/07/2.008, por ante el mismo Juzgado (f. 36). En fecha 05/08/2.008, Se dictó auto dándole entrada al presente expediente (f. 41). En fecha 13/08/2.008, compareció el abogado DOUGLAS DAVID TORRES, actuando en su propio nombre y consignó copia a los fines de librar la compulsa (f. 43). En fecha 22/09/2.008, Se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda por ante este Tribunal (f. 44). En fecha 01/10/2.008, compareció el abogado DOUGLAS DAVID TORRES, actuando en su propio nombre y consignó copia del libelo de demanda, a los fines que se libre compulsa (f. 46). En fecha 29/10/2.008, se libró compulsa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 29/10/2.008, donde se libró compulsa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano DOUGLAS DAVID TORRES, contra la ciudadana JUSTA DOMINGUEZ DE GAVIDIA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica