REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-003452


PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29-10-2001, bajo el Nro. 01, Tomo 46-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados RAFAEL ALVAREZ ALMAO y TAMAR GRANADOS IZARRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.592 y 27.841, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ FERNANDO VILLAMIZAR MENESES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.83.903.315.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.


Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la entidad financiera C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a través de sus Apoderados Judiciales RAFAEL ALVAREZ ALMAO Y TAMAR GRANADOS IZARRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 71.592 y 27.841, respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO VILLAMIZAR MENESES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 29/10/2.008, por ante este Juzgado (f. 11). En fecha 20/11/2.008, compareció el abogado Rafael Alvarez, ya identificado y consignó copias a los fines de la citación de la parte demandada (f. 13). En fecha 27/11/2.008, Se dictó auto ordenando entregar la compulsa a la parte actora a los fines que gestionen la citación de la parte demandada (f. 14). En fecha 16/02/2.009, se dictó decisión donde la juez se abstiene de decretar la medida solicitada (f. 15). En fecha 26/02/2.009, compareció el abogado Rafael Alvarez, ya identificado y apeló de decisión de fecha 16/02/2.009 (f. 20). En fecha 06/03/2.009, Se dictó auto oyendo apelación en un solo efecto (f. 21). En fecha 13/03/2.009, compareció la abogada TAMAR GRANADOS, en su condición de autos y consignó copias a los fines de su certificación (f. 23). En fecha 04/06/2.009, Se dictó auto dándole entrada a las actuaciones recibidas del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara (f. 25). En fecha 19/06/2.009, compareció el abogado Rafael Alvarez, ya identificado y consignó escrito solicitando se acuerde la medida de secuestro (f. 65). En fecha 22/07/2.009, se decretó medida de secuestro sobre el bien identificado en autos (f. 66).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 29/10/2.008, donde se dictó admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica