REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KH06-X-2010-000005

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAUSA: INHIBICION

JUEZ INHIBIDO: Abg. ELIAS HENECHE TOVAR, Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Exp. N° KP02-A-2010-000011.

En acta de fecha 02 de noviembre de 2010 (fs. 01 y 02) el abogado Elias Heneche Tovar, actuando como Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber dictaminado fallo de fondo en la Acción Derivada de Uso Común de las Aguas, emitiendo opinión en sentencia de fecha 21 de junio de 2010. Acompañó al acta de inhibición, copia certificada de la sentencia dictada por el Juez Inhibido. (fs. 03 al 13). La presente Inhibición fue recibida en Alzada en fecha 05 de noviembre de 2010 (f. 15) y se le dio entrada en fecha 08 de noviembre de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 16).
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil,
el TRIBUNAL OBSERVA:

Aduce el Juez Inhibido, que se impide de conocer el presente Juicio, ya que tal como consta en autos, emitió opinión en el expediente principal de esta incidencia al dictar Sentencia en fecha 21 de junio de 2010, actuando como Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considerándose incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Observa este Juzgador que la inhibición fue planteada en forma muy precisa, ya que consta en el expediente la sentencia dictaminada por el Juez Inhibido, en el expediente signado con el Nº KP02-A-2010-000011, de donde se demuestra el pronunciamiento de fondo en el presente caso, motivo por el cual a los fines de la administración de Justicia, este Despacho considera que la inhibición planteada debe ser prosperada, como así se decide.
DECISION
En base a lo expuesto, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abogado ELIAS HENECHE TOVAR, Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,

Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.

CENG/BEC/avm.