REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003215
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: MIRELIS DEL VALLE JIMENEZ DE GONZALEZ Y LUIS ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-12.850.872 y V-11.645.969 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejido teniendo un área de TRECE METROS DE ANCHO POR VEINTE METROS DE LARGO (13mts de ancho x 20 mts de largo) UBICADA: en el BARRIO EL BOLIVAR, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE JOSÉ RAMÓN ROJAS Y LA CALLE LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: a una línea de 13mts con parcela ocupada por la constructora G.P.A ; SUR: a una línea de 13 mts con la calle Luís Beltrán Prieto Figueroa; ESTE: a una línea de 40 mts con terreno ocupados por el señor Jairo Carrasco Y OESTE: a una línea de 40 mts con la señora Olga Escolar De Rojas. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BsF.220. 000.00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: MIRELIS DEL VALLE JIMENEZ DE GONZALEZ Y LUIS ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos: MIRELIS DEL VALLE JIMENEZ DE GONZALEZ Y LUIS ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ. Antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La secretaria,
|