REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006037

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ROSA ELVIRA FRANCO DE DICCIODA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-7.304.879
Y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno propio tal como lo señala el documento autenticado ante la notaria publica tercera de Barquisimeto, Estado Lara y el mismo esta edificado sobre una parcela de terreno propiedad del INTI que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (300,85Mts2) ubicada dentro de los mismos linderos descritos consta de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS(180Mts2) de construcción vertical distribuida en dos apartamentos de NOVENTA METROS CUADRADOS CADA UNO UBICADA: en la avenida Bolívar cruce con calle Pichincha de la PARROQUIA EL CUJÍ DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de once metros (11Mts) con la avenida Bolívar; SUR: en línea de once metros (11Mts) con terreno ocupado por Durvin Vásquez ; ESTE: en línea de veintisiete metros con treinta y cinco decímetros (27,35Mts) con calle Pichincha Y OESTE: en línea de veintisiete metros con treinta y cinco decímetros (27,35Mts) con terreno ocupado por Luís Colmenares. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado uno de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500. 000.00) y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.400.000, 00) sin incluir el valor del terreno. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ROSA ELVIRA FRANCO DE DICCIODA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: ROSA ELVIRA FRANCO DE DICCIODA. Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La secretaria,