REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006608

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA COLMENAREZ, PABLO ANTONIO COLMENAREZ, BELKIS JOSEFINA COLMENAREZ, CARMEN ELENA COLMENAREZ, JULIO RAMON COLMENAREZ Y AMELIA MARIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V.- 5.243.199, 3.537.077, 7.368.570, 11.880.861, 7.393.106 y 7.409.012 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas bienhechurías en el año 1985, posteriormente a dichas bienhechurías realizaron unas mejoras conformadas por: Anexo 1 con una superficie de construcción de VEINTIUN METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (21,8 Mts2), aproximadamente; anexo 2 con una superficie de construcción de VEINTIDOS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (22,78 Mts2), aproximadamente y el anexo 3 con una superficie de construcción de TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (32,96 Mts2), aproximadamente, con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), ubicadas en: EL BARRIO SAN JACINTO I, PARTE ALTA, CALLE 5, AL FINAL DE LA CASA N° 91, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que mide QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (556,5 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle 5 que es su frente; SUR: Con Terrenos que fueron o son ocupados por Maribel Chávez; ESTE: Con Terrenos que fueron o son ocupados por Carolina Rivas y OESTE: Con Terrenos que fueron o son ocupados por Isabel Mendoza, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA COLMENAREZ, PABLO ANTONIO COLMENAREZ, BELKIS JOSEFINA COLMENAREZ, CARMEN ELENA COLMENAREZ, JULIO RAMON COLMENAREZ Y AMELIA MARIA COLMENAREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejercen los ciudadanos MARIA AUXILIADORA COLMENAREZ, PABLO ANTONIO COLMENAREZ, BELKIS JOSEFINA COLMENAREZ, CARMEN ELENA COLMENAREZ, JULIO RAMON COLMENAREZ Y AMELIA MARIA COLMENAREZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.