REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005398

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE ALBERTO ROJAS SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.17.627.197, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno de origen de la posesión las Tinajas, el mismo goza de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174MTS2) DE ÁREA DE CONSTRUCCION APROXIMADAMENTE, TOTALMENTE DE CONCRETO EN UNA EXTENSIÓN DE TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (318,6MTS2) Ubicado: en el SECTOR LA CONCORDIA I CALLE LOS PRIMOS, AVENIDA FLORENCIO JIMÉNEZ A LA ALTURA DEL KILOMETRO 9, VIA QUIBOR, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (3,80 MTS2) con terrenos que fueron o son ocupados por la ciudadana Melitza Sánchez SUR: En línea de un metro con noventa centímetros (1,90 MTS) con terrenos que fueron o son ocupados por el ciudadano Antonio Amaro ; ESTE: En línea de un metro con noventa centímetros (1,90MTS) con casa y terrenos que fueron o son por la ciudadana Eloina de Alvarado Y OESTE: En línea de DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (2,80MTS) con calle los primos que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000, Bs) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE ALBERTO ROJAS SANCHEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: JOSE ALBERTO ROJAS SANCHEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto




En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La Secretaria.,