REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005751
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ROSELIS MARIA RODRÍGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 12.850.174, de este domicilio, asistida por el abogado WILFREDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.269, actuado en su propio nombre y en representación de su hermano: WILFREDO EVIS RODRÍGUEZ RONDON, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 11.433.561, actuando en este acto en su condición de hijos de la causante. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CECILIA RONDON HERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.851.879 y falleció ab-intestado en fecha 10-02-2010 en Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de la causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ANTONIO ORTIZ Y JOSE PANQUEVA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ROSELIS MARIA RODRÍGUEZ RONDON y WILFREDO EVIS RODRÍGUEZ RONDON, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida CECILIA RONDON HERNANDEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CECILIA RONDON HERNANDEZ, a los ciudadanos ROSELIS MARIA RODRÍGUEZ RONDON y WILFREDO EVIS RODRÍGUEZ RONDON, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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