REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005953
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE DAVID ROA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.130.102, este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que según consta en Título Supletorio Nro. KP02-S-2003-008946, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente registrado por la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 22 de Diciembre del 2003, registrado bajo el No. 33, Folio Ciento Ochenta y Ocho (188) al Folio Ciento Noventa y Tres (193), Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno Cuarto Trimestre, signada con el Código Catastral No. 112-2920-003, construyo unas bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 20 A 48,80 MTS DEL EJE DE LA CARRERA 29, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA sobre una parcela de su propiedad, registrada bajo el No. Cuarenta y Uno (41) folio Doscientos noventa y seis (296) al folio trescientos (300) protocolo primero, tomo octavo, tercer trimestre de fecha 12 de Agosto de 1999, cuya superficie es de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (474,32 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 39,60 mts con inmueble ocupado por Edificio Doña Xiomara; SUR: En línea de 39,60 mts con inmueble ocupado por Francisco Galíndez; ESTE: En línea de 11,35 mts con calle 20 que es su frente; y OESTE: En línea de 12,68 mts con inmueble ocupado por Pedro Pereira. Dichas bienhechurías fueron construidas con sus respectivas columnas de concreto armado, paredes de bloques, y techos de platabanda y consisten en LOCAL COMERCIAL Y VIVIENDA BIFAMILIAR: identificado con el nombre de Edificio “EL RANCHITO” y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble ocupado por Edificio Doña Xiomara; SUR: Con entrada al estacionamiento del Edificio El Ranchito; ESTE: Con calle 20 que es su frente; y OESTE: Con estacionamiento del Edificio El Ranchito. Estas bienhechurías están distribuida de la siguiente manera: Dos apartamentos de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2) cada uno. En el primer piso se encuentra el apartamento Nº uno (1) con sus respectivo pasillo de entrada principal y tiene las siguientes características: consta de una sala – comedor, dos (2) baños, tres (3) habitaciones con puertas de madera, ventanas de vidrio, un puesto de estacionamiento y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del Edificio El Ranchito; SUR: Con fachada Sur del Edificio El Ranchito; ESTE: Con fachada Este del Edificio El Ranchito que es su frente; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio El Ranchito, y áreas de circulación por donde tiene acceso o puerta principal. Por encima de él esta el apartamento No. 2 y por debajo de él dos locales (2) comerciales distinguidos así: Local “A” y Local “B”. En el segundo piso se encuentra el apartamento No. dos (2) el cual consta de una sala- comedor, lavadero, tres (3) habitaciones con puertas de madera, dos (2) baños, un balcón, ventanas de vidrios, piso de cerámica, una puerta principal de madera, un puesto de estacionamiento. Se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del Edificio El Ranchito; SUR: Con fachada sur del Edificio El Ranchito; ESTE: Con fachada Este del Edificio El Ranchito que es su frente; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio El Ranchito y áreas de circulación por donde tiene acceso o puerta principal. Por encima de él, esta la azotea del Edificio El Ranchito. Además unos anexos a estos apartamentos se encuentran las áreas comunes, las cuales consisten en un cuarto de basura, escaleras y dos lavamopas, en cuanto al local comercial tiene DOCE METROS (12 mts) de largo, por OCHO METROS CON CINCO CENTÍMETROS (8,05 mts) de ancho, siendo su área total de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (96,60 Mts2) aproximadamente. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared divisoria del terreno del Edificio Doña Xiomara; SUR: Con entrada al estacionamiento del Edificio El Ranchito; ESTE: Con la calle 20 que es su frente y entrada principal; y OESTE: Con el estacionamiento del Edificio El Ranchito y áreas de circulación. Por encima de él, el apartamento No. 1. El local comercial ha sido dividido mediante una pared de yeso, en dos pequeños locales comerciales, denominado Local “A” y Local “B. El local A tiene las siguientes dimensiones: DOCE METROS (12 mts) de largo por TRES METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (3,85 mts) de ancho siendo su área de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (46,20 Mts2) aproximadamente y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el local comercial “B”; SUR: Con la entrada al estacionamiento del Edificio El Ranchito; ESTE: Con la Calle 20 que es su frente y entrada principal; y OESTE: Con las áreas comunes y de circulación y el local “B” DOCE METROS (12,00 Mts ) de largo por CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (4,20 Mts) de ancho, siendo su área de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (50,40 M2) aproximadamente y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pared divisoria del terreno del Edificio Doña Xiomara; SUR: Con el local comercial “A”; ESTE: Con la calle 20 que es su frente y entrada principal; y OESTE: Con el estacionamiento del Edificio El Ranchito por donde tiene acceso o puerta principal. Cada local comercial tiene un baño interno, piso de granito, ventanas de vidrios puertas Santa María y con su respectivo puesto de estacionamiento. Al identificado inmueble le realizo las siguientes mejoras: Construcción de ocho (8) habitaciones con piso de cerámica, techo de machien-hembrado construidas de paredes de bloques ventanas de manillas, puertas de madera y metal dos (2) baños, cocina empotrada y un corredor; construida en un área de terreno que mide CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113, Mts2), con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.F. 100.000,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE DAVID ROA TIRADO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano JOSE DAVID ROA TIRADO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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