REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
Asunto: KP02-S-2009-12463
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELVIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.790.008, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LORENZ CEBALLOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 102.051, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2) y de construcción tiene TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts) de largo por CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (50,60 Mts) de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela E casa N° 38. SUR: Con parcela C casa N° 19, ESTE: con la quebrada y OESTE: Con parcela C casa N° 11. Dichas bienhechurias constan de una casa con cuatro (4) habitaciones, cocina, sala, baño y patio; constituidas con paredes de bloque, techo una parte de tejas y la otra de platabanda, piso de cemento liso.-
Ubicada en Villa del Oeste manzana C, casa No. 12, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 120.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MORAIMA OSUNA Y MARISELA DEL CARMEN COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 8.981.477 Y V- 11.619.245, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN ELVIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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