REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 09/11/2010, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Av. Los Leones Urb. Club Hípico Las Trinitarias Edif. Residencias Villa Lara Piso 9 Apto. 9-B, Barquisimeto. El Tribunal notificó al demandado Oswaldo José Agelvis Reynales, quien dice no tener inconveniente en entregar el inmueble el cual repara con ese fin, luego de un incendio el día sábado, pide no trasladen sus bienes a la depositaria pues se hará cargo de ellos trasladándolos a la Conserjería del edificio por autorizarlo a ello la Conserje, dice que los bienes faltantes se encuentran en reparación por lo del incendio, en la Casa de la familia de la señora Vanesa donde arreglan muebles ubicada en Urb. El Amanecer Calle 1 Casa N° 8, como pueden ver todo está en reparaciones. El Tribunal visto lo antes expuesto por el Notificado releva de toda obligación al Depositario y acuerda prestar la colaboración necesaria en el cumplimiento de la medida. Se juramenta al Inventariador .El Tribunal con la asistencia del práctico deja constancia de los bienes encontrados en el inmueble. Se deja constancia que el Notificado entregó al Tribunal un manojo de 4 llaves más otro de 4 llaves más. Libre como ha quedado el Inmueble de personas y quedando dentro los bienes ya indicados, se hace entrega formal del mismo a la parte actora. La parte actora manifiesta quedar en posesión del inmueble y recibir 2 manojos de llaves de 4 llaves cada uno y 2 llaves magnéticas del ascensor y puerta principal. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 2:00 p.m.