REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 1.225-10
Visto el escrito de solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano JULIO WILFREDO CHANG ORDOÑEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.966.007, asistido por la Abogada SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.949, por medio del cual solicita ser declarado conjuntamente con su hijo ciudadano JACQUES WILFREDO CHANG GARCÌA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.406.022, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA FRANCISCA ORDOÑEZ RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 153.231, quien según acta de defunción que acompaña , falleció en Barquisimeto, Estado Lara, el día 06 de Abril de 2010, como se evidencia en al Acta de Defunción Nº 232, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción , Municipio Iribarren de Estado Lara.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.
El edicto fue librado y, su publicación debidamente cumplida, tal como consta a los folios 7 al 11.
En fecha 26 de Octubre de 2010, comparece al Tribunal ANTONIO MARIA ORDOÑEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.070.049, debidamente asistido de la Abogada BLANCA MACHADO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.018, quien manifiesta ser hermano de la difunta ANA FRANCISCA ORDOÑEZ RAMIREZ, identificada en autos, razón por la cual se hace parte en la presente solicitud; Acompaña copia simple de su partida de nacimiento, agregada al folio 14, la cual ha de tenerse como fidedigna, por cuanto hasta la presente fecha no fue impugnada, de ella surgen fundados indicios de que dicho ciudadano, es efectivamente hermano de la De Cujus ANA FRANCISCA ORDOÑEZ RAMIREZ.
Ante tal situación, lo procedente en este caso es sobreseer el presente procedimiento, por cuanto en la forma como ha quedado planteado la presente causa, los interesados deben ocurrir a la jurisdicción contenciosa, a proponer as acciones que consideren pertinentes, de conformidad con e artículo 901 de Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya