REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Noviembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.207-10.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLY PASTORA BETANCOURT DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.554.285 y de este domicilio, asistida por la abogada Nelly Viviana Serrano Galvis, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.244, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno comunero, ubicado en el Sector El Milagro II, calle 9 con Avenida 8, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (448,23 Mts.2), cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: En línea de veinte metros con Veinte centímetros (20,20 Mts.2) con el ciudadano Hermes Rincón y Calle 8 Sur: En línea de Veinte metros (20 Mts.2) con la calle 9; Este: En línea de Veintidós Metros con Diez centímetros (22,10 Mts.2) con el ciudadano Carlos Colmenarez y; Oeste: En línea de Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22,50 Mts.2) con la Avenida 7. Que las bienhechurías consisten en una pieza que mide DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (18,60 Mts.2) de construcción, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En Tres metros con Diez centímetros (3,10 Mts.2) Sur: En Tres metros con Diez centímetros (3,10 Mts.2); Este: En Seis metros (6,00 Mts.2) y; Oeste: : En Seis metros (6,00 Mts.2). Con la siguiente infraestructura: paredes de bloques, techo de zinc, toma de agua e instalaciones eléctricas. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN PILAR CASTILLO MONTILLA Y RAINY CAROLINA PALMERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.323.339 Y 16.274.881 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELLY PASTORA BETANCOURT DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.554.285, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya