REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 18 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
SOLICITUD N° 1.277-10
Vista la solicitud presentada por OLGA DANELY SUAREZ DE FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.636.886, asistida por la Abogada ANA AGÜERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.353, por medio del cual solicitan se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno privado perteneciente a la Comunidad Sucesoral Gustavo Vegas León, Eva Sarmiento de Vegas y Gustavo Vegas Sarmiento, ubicado en la calle Tomás Sarmiento, frente a la cancha La Unión, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la calle Tomás Sarmiento; Sur: Con terreno ocupados por Mireya Freitez; Este: Con terrenos ocupados por Flor de Guedez y; Oeste: Con terrenos ocupados por Silvia Freitez. Que las bienhechurías consisten en una construcción conformada por una casa con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento y cerámica, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, porche y área de lavado. Que las mismas tienen un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00).
Acompaña a la solicitud copia certificada del documento de propiedad del terreno de mayor extensión al cual forma parte el lote de terreno que identifica en la solicitud
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENERIS ROSA TORRELLES DE SUAREZ y NEYDA ROSA TORRELLES CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.866.482 y V-14.425.333 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OLGA DANELY SUAREZ DE FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.636.886, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.