REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
Causa Civil No. 3.618-10
Desalojo.-
Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por la abogada YILLI ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.087, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana DORA MARINA HERNANDEZ, cursante al folio 29 del presente juicio, de fecha 26 de Octubre de 2010, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION a la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.- Archívese en su oportunidad la presente causa. Cúmplase en su oportunidad
La Jueza.
Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.