REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 22 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 1.192-10

Vista la solicitud presentada por JHON ANTONIO GUEDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.322.149, asistido por el Abogado FRANCISCO TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.172, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino La Concepción, carretera vía Burias, Coco e Mono, S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide DIEZ HECTÀREAS CINCO MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÌMETROS CUADRADOS (10 HAS. 5.067,30 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con bienhechurías de Nieves Sivira; Sur: Vía de por medio y, bienhechurías de Porfirio Dorante; Este: Montes incultos y, bienhechurías de Porfirio Dorante y; Oeste: Con bienhechurías de Cruz León. Que las bienhechurías tienen un área de construcción de 120,00 Mts2., constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, cocina, baño, siembra de diversos árboles frutales, siete hectáreas y media sembradas de sorgo, terraceo para la construcción de galpones avícolas, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. Que la misma tiene un costo de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RODOLFO JOSÈ GIMÈNEZ LINAREZ y YASNIEL ENRIQUE MUJICA EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.623.294 y V-18.332.380 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JHON ANTONIO GUEDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.322.149, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.