REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 22 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
SOLICITUD N° 1.208-10
Vista la solicitud presentada por MARILUZ MARTINEZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.187.821, asistida por el Abogado BERWIN E. MANZANARES DURÀN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.052, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicada en el Caserío Chupa La Flor, Km 24 vía Barquisimeto-Acarigua, calle 1, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÌMETROS CUADRADOS (263,42 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 14,70 mts., Con calle 1, que es su frente; Sur: En línea de 14,70 mts., Con la quebrada; Este: En línea de 19,25 mts., Con José Dolores y; Oeste: En línea de 16,60 mts., Con Mario Silva. Que las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques y bahareques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, sala, comedor, baño, batea, dos puertas de madera, cercada con alambre de púas en estantillos de madera. Que las mismas tienen un costo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL FELIPE MARCHAN PUERTAS y ANA EUDOSIA MARIÑO DE MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.303.825 y V-7.320.795 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARILUZ MARTINEZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.187.821 , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.