REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE N° 3.818-10

La presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), fue presentada ante este Tribunal en función de Distribuidor, en fecha 12-11-2010, por el ciudadano WILLIAM ARTURO GARCÈS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.583, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CONSUELO SIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.354.489, en contra de ALBA NIDIA MANRIQUE DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.332.209. Acompaña como instrumento fundamental de la acción, una letra de cambio, distinguida con el Nº 1/1 emitida en la ciudad de Barquisimeto en fecha 2 de Diciembre de 2009, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÌVARES (Bs. 5.910,00), para ser pagada el día 17 de Enero de 2010, a la orden de CONSUELO SIRA, quien como librador suscribe el referido instrumento cambiario; Para ser pagada por ALBA NIDIA MANRIQUE DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.209, con domicilio en la Urbanización El Amanecer, Segunda Etapa, calle 3, Nº 426, Cabudare.
Por distribución, correspondió el conocimiento de la presente causa a esta Instancia Judicial, por lo que, en auto correspondiente de fecha 18-11-2010, se admite la demanda, se ordena la intimación de la demandada, conforme al procedimiento elegido por el accionante y, se decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, por lo que se ordenó abrir cuaderno separado de medida y, ordenándose su remisión con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial.
Se evidencia en esta misma fecha que, en el archivo de esta Instancia Judicial, se encuentra un expediente signado con el Nº 3.633-10, el cual contiene demanda por cobro de Bolívares por el procedimiento por intimación, interpuesto por WILLIAM ARTURO GARCÈS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.583, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CONSUELO SIRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.354.489, en contra de ALBA NIDIA MANRIQUE DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.209. Acompañando en aquella oportunidad, como instrumento fundamental de la acción, la misma letra de cambio que acompaña en el presente juicio pero, careciendo de la firma del librador, por tal razón, en auto de fecha 10 de Junio de 2010, quien Juzga, declaró nula la letra de cambio acompañada, en consecuencia inadmisible la demanda, por no cumplirse las condiciones de admisibilidad de la demanda, conforme al artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Constatándose de la revisión del expediente que, el original de la letra de cambio fue retirado por la parte actora en fecha 21-07-2010, dejándose en su lugar, copia certificada de la misma.
Se infiere que, la parte actora, al retirar el original de la letra de cambio, contenida en el expediente Nº 3.633-10, la hace firmar por la ciudadana CONSUELO SIRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.354.489 en su carácter de librador, hecho lo cual, procede a interponer nuevamente la demanda y, este Tribunal, por error involuntario la admite, formándose el presente expediente Nº 3.818-10.
El vicio decretado en la letra de cambio, acompañada como instrumento fundamental en la demanda contenida en el expediente Nº 3.633-10, acarreó la nulidad radical y absoluta de la referida letra de cambio y, su nueva admisión ataca la inmutabilidad de la cosa juzgada.
Por lo que, lo procedente en este caso es, declarar LA NULIDAD del auto de admisión de la presente demanda de fecha 18 de Noviembre de 2010 y las actuaciones subsiguiente y, reponer la causa al estado de declarar INADMISIBLE la presente demanda.
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA NULIDAD del auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2010, así como de las actuaciones subsiguiente que guardan relación con dicho auto y, la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el Abogado WILLIAM ARTURO GARCÈS, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CONSUELO SIRA, en contra de ALBA NIDIA MANRIQUE DE VARGAS, todos identificados en autos.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2010. Años: 200° y 151°

La Jueza


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m.