REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 03 de Noviembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.270-10.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RITA TERESA MARIN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.443.349 y de este domicilio, asistida por el abogado Osmerio Palma, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 145.471, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Avenida, Bolívar con calle 1, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (92,34 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En dos líneas: La Primera: En línea de 4 metros, con terrenos ocupados por Estelita Torrealba, la segunda: En línea de 7 metros con la Avenida Bolívar; que es su frente Sur: En dos líneas: La Primera: en línea de 8,10 Mts. con terrenos ocupados por Martín Marín, La Segunda: en línea de 2 metros con terrenos ocupados por Yaneth Marín; Este: En dos líneas: La Primera: en línea de 4,10 Mts. con terrenos ocupados por Yaneth Marín, La Segunda: en línea de 9 metros con terrenos ocupados por Yaneth Marín y; Oeste: En dos líneas: La Primera: en línea de 4,30 Mts. con terrenos ocupados por Teodora Escalona, La Segunda: en línea de 7,50 metros con terrenos ocupados por Estelita Torrealba. Que las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida internamente de la siguiente manera: una sala de recibo, dos habitaciones, una cocina, un comedor, una sala de estar, un pasillo, un lavadero y dos baños, con portón de entrada de metal, perimetralmente por paredes de bloques con todos los servicios públicos (Electricidad, aguas blanca y negra y aseo). Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ANDRES ESTEVES CARRILLO Y ANGEL EDUARDO PACHECO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.375.773 Y 19.482.050 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RITA TERESA MARIN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.443.349, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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