REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 04 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°

Vista la presente demanda y sus anexos, por Daños Materiales derivado por Accidente de Transito, formulada por el ciudadano LUIS DANIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.444.189, asistido por el abogado SALOMON ESPINA, inscrito por ante el IPSA bajo el N° 9.228, titular de la cedula de identidad N° V-17.088.246, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO VALVERDE PÉREZ Y MARIA EUGENIA ABLAN DELGADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-9.682.867 y V-9.542.412 en su carácter de conductor y propietario del vehiculo placa: KAS-84ª, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización el Roble, vía el Manzano, Granja el Edén, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda domiciliada en la Urbanización la Ribereña, terraza 4, casa N° 19, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, este Tribunal ordena darle entrada, anotarla en el libro respectivo, y por cuanto de las actuaciones que conforman la presente demanda se desprende el suceso que origino el presunto daño el cual demanda, ocurrió en la carretera Cubiro – Quibor, sector Quebrada Seca, Municipio Jiménez del Estado Lara, y siendo que el articulo 212 en su parte infine de la presente Ley de Transporte Terrestre establece lo siguiente: La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho, y así mismo, revisada, como ha sido la cuantía, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y acuerda remitir la presente causa del Juzgado del Municipio Jiménez de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca del presente Juicio. Désele salida y remítase con oficio, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase

La Juez

Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario
Abg. Lucio Torres

Seguidamente se cumplió lo ordenado.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.