REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
Los Rastrojos, 12 de Noviembre del 2010
Años: 200° y 151°.-
Exp. N° : 1503-09
Motivo : REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante : MARIA ALEJADNRA MELENDEZ.
Demandado: LANDRIS JOSE CORDERO NAVARRO.
Beneficiária: (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),
.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 29-10-2009, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, ha transcurrido un lapso de un (01) año, y catorce (14) días inclusive, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto del procedimiento, que evidencie la voluntad de esta de activar o de impulsar el proceso, existiendo cierto período de estado de inactividad del proceso, imputable a las partes, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, y tomando en consideración el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, en la que establece:
“La Perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento……”
Criterio que es ratificado por la referida sala, en decisión de fecha 12 de Mayo del 2003, donde expresamente declara:
“Para esta sala, la institución de la perención “castiga” la negligencia de las partes, sin diferenciar si ello son menores o no, tal como lo expresa el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil. Dicha negligencia no puede ser premiada, fundada en el interés de los menores, manteniendo indefinidamente al demandado sujeto a juicio, ya que tal situación sub iudice indefinida, contraría el debido proceso y la propia finalidad del mismo.
Si se toma en cuenta que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaratoria de perención al demandante, así se trate de un menor, así se declara”.
Decisiones vinculantes para este Tribunal, tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 335, cuando expresa que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.
Este Juzgador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 268 del señalado Código, por no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento hasta la presente fecha, produciéndose una discontinuidad material de la instancia. ASI SE DECLARA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
El Juez
Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmery Enid Parra.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmery Enid Parra.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 12 de Noviembre del 2010.
Años: 200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal decretó la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Exp. N° 1503-09, juicio por Revisión de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.307.354, domiciliada en el Barrio Lomas de Tabure, Avenida El Corozo con Callejón Los Cedros, Casa Nº 18-B, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en beneficio de la Niña ANDREA SARAHI CORDERO MELENDEZ, de diez (10) años de edad, en contra del ciudadano LANDRIS JOSE CORDERO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.083.976, domiciliado en Tarabana II, Sector 2, Calle 14, Nº 36, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en virtud de que ha transcurrido el lapso de un (01) año, y catorce (14) días inclusive, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que se le hace a Ud., de conformidad con lo establecido en el Literal C del artículo 170 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Firmará al pie la presente Boleta en prueba de haber sido notificada, indicando la fecha, lugar y hora.-
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Notificada: ________________________________________________
Lugar: _______________________________________________________
Fecha: _____________________________ Hora: ____________________
AJIM/Jlav.
Exp. N° 1503-09.
Dirección Tribunal: Calle Nueva con avenida El Cementerio y Juan de Dios Moreno N° 54, Los Rastrojos. Telef. 0251-2632131.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
Los Rastrojos, 07 de Marzo del 2008.
Años: 197° y 149°
Vista la copia fotostática del oficio N° LAR-F14-00255-2008, de fecha 06-02-08, emanado de la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Lara, donde se evidencia, que por error involuntario, fue recibida en ese despacho Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia ciudadana OMAIRA GOMEZ, devolviendo la misma anexo al señalado oficio, este Tribunal ordena agregarlo a los autos. Asimismo, líbrese nueva Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía correspondiente, en la persona de la Abogada OMAIRA GOMEZ, o quien haga sus veces. Cúmplase.-
El Juez.,
Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 07 de Marzo del 2008.
Años: 197° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana: OMAIRA GOMEZ, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA EN MATERIA DE FAMILIA o quien haga sus veces, que mediante auto dictado en fecha 10-12-07, este Tribunal decretó la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Exp. N° 952-05, juicio por Obligación Alimentaria, intentado por la ciudadana: ANA MARIA MANZANO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.176.458, domiciliada en La Piedad, Municipio Palavecino del Estado Lara, en beneficio del Niño ABRAHAN MANZANO de 03 años de edad, en contra del ciudadano FRANK EMILIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad desconocida, domiciliado en La Urbanización Patarata I, bloque 5, entrada A, Apartamento A-14, Barquisimeto Estado Lara, en virtud de que ha transcurrido el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días inclusive, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que se le hace a Ud., de conformidad con lo establecido en el Literal C del artículo 170 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Firmará al pie la presente Boleta en prueba de haber sido notificada, indicando la fecha, lugar y hora.-
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Notificada: ________________________________________________
Lugar: _______________________________________________________
Fecha: _____________________________ Hora: ____________________
AJIM/ds.
Exp. N° 952-05
Dirección Tribunal: Calle Nueva con avenida El Cementerio y Juan de Dios Moreno N° 54, Los Rastrojos. Telef. 0251-2632131.
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