Quíbor, 02 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Visto el escrito de Contestación a la demanda suscrito por el Abogado: EDINSON MUJICA, abogado asistente de la demandante ciudadana MAIGUALIDA ROSA ORTIZ MENDOZA, identificados en autos, en donde opone la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8vo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones doctrinales y jurisprudenciales:
El Dr. Leoncio Edilberto Cuenca Espinoza, profesor de derecho Procesal Civil de la Universidad del Táchira en su Libro Las Cuestiones Previas en el Procedimiento Ordinario, señala lo siguiente:
“La Existencia de una Cuestión Prejudicia:
El ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado para alegar la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto:
Al respecto Alsina (1958), expresa: “..para que una cuestión tenga carácter prejudicial en sentido propio, debe fundarse en una relación substancial independiente de la que motiva la litis y cuyo conocimiento corresponda, por disposición de la Ley o por la naturaleza jurídica de la cuestión y en juicio autónomo a otro tribunal, la decisión del cual deberá influir con efecto de cosa juzgada en la resolución final a dictarse respecto de aquella (T.III,p.159).
Y agrega el autor, que existe cuestión prejudicial cuando “deben ser resuelta antes que la cuestión principal porque constituye un antecedente lógico de la sentencia (T.III,p.155).
En otras palabras, existen dos relaciones jurídico materiales dependientes una de la otra; por lo tanto, para decidir la relación dependiente, se requiere que previamente sea decidida la relación independiente; cuyo dispositivo por tener fuerza de cosa juzgada, tendrá que ser acogido en la sentencia respecto a la relación dependiente.
…..la prejudicialidad procede únicamente frente a otro proceso judicial, pues son las sentencias judiciales dictadas en procesos contenciosos las susceptibles de adquirir el carácter de cosa juzgada, como lo señala la sala de Casación Social en sentencia No.323 del 14 de mayo de 2003.
….Sigue el actor Convenimiento en las Cuestiones Previas de los ordinales 7º y 8º
En estos casos no habría impedimento para convenir y una vez homologado el Convenimiento, se producirán los efectos señalados en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el proceso seguirá su curso, una vez que quede firme el auto de homologación, hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendiente se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial.”
DISPOSITIVA
Del análisis de los recaudos que acompañan al libelo de demanda se demuestra que efectivamente existe un proceso que cursa según expediente KP02-V-2010-2037, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incoado en fecha 21-05-2010, al cual no hubo oposición de ningún tipo, en consecuencia, en atención a las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales y por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR La Cuestión Previa Contenida En El Artículo 346 Ordinal 8º Del Código De Procedimiento Civil, con los efectos del artículo.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Quíbor, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez (2010) 200° y 151° de la Independencia y de la Federación en su orden.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA
YRGD/AMA
Exp: 2813.