REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PJUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quibor, 29 de Noviembre del 2010.
200° y 151°
EXP. N° 2957.-
PARTES: PEREZ RAMIREZ LIDIBETSI FRANYIMAR, C.I. N° V-17.859.870.
MENDOZA GRATEROL ANIBAL EDUARDO, C.I. N° V-11.589.960.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio trece (13) suscrito por los Ciudadanos: PEREZ RAMIREZ LIDIBETSI FRANYIMAR Y MENDOZA GRATEROL ANIBAL EDUARDO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.859.870, Y V-11.589.960, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXXXXX., este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2957.-
YRGD/ama /zuly
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