REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 17 de Noviembre del 2.010
Años 200° y 151°

PARTES: MARY COROMOTO ALVARADO RIVERO contra DANNY BETANCOURT.

BENEFICIARIA: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: MARY COROMOTO ALVARADO RIVERO, en beneficio de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano: DANNY BETANCOURT, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, y en cubrir en partes iguales los gastos concernientes a vestido, medicinas, recreación, gastos decembrinos, entre otros, a fin de garantizar la obligación de manutención en beneficio de la adolescente antes mencionada. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abog. Ender A. Rojas R.

La Secretaria Acc.
Abog. Milangela M. Jiménez E.
EXP. N° 1.618/10