REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 19 de Noviembre de 2.010
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos OSCAR ALFREDO PINEDA ESCALONA y SONIA ZORAIDA MARTINEZ SILVA, venezolanos mayores de edad, casados, y titulares de las cedulas de identidad Nº 11.792.525 y 9.573.158 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.856, en la que alegan ruptura de la vida en común por mas de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: OSCAR ALFREDO, de 21 años de edad y ALFREDO JOSE, de 19 años. Acompañó certificación del acta de matrimonio, folio 4 y partidas de nacimientos de los ciudadanos OSCAR ALFREDO y ALFREDO JOSE, folios 5 y 6. Admitida la solicitud en fecha 01/10/2010, folio 7, se ordenó la notificación a la fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia. En fecha 01-11-2010, la abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL Fiscal décima cuarta del Ministerio Publico para actuar en materia de Familia, presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio once (11) del expediente; este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSCAR ALFREDO PINEDA ESCALONA y SONIA ZORAIDA MARTINEZ SILVA, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el Nº 12, folio 17 vuelto, en fecha 28-01-1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2.010. Año 200º y 151.
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas
La Secretaria Acc.
Abog. Milangela Jimenez
Exp. Nº 1604/10
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