REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 22 de Noviembre de 2.010
Años: 200° y 151°
DEMANDANTE: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.370.492, domiciliada en la calle San Joaquín, Sector San Isidro, casa Nº 01-26, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
DEMANDADA: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.955.785, domiciliada en la urb. El Parque, Sector el Desparramadero, Primera Entrada, Casa S/n, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
, venezolanos, de 10 y 04 años de edad respectivamente, domiciliados en la urb. El Parque, Sector el Desparramadero, Primera Entrada, Casa S/n, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
MOTIVO:
OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente juicio se inicia mediante comprobante de recepción de un asunto nuevo, con el número: KP02-V-2009-004355, en la URDD-NO PENAL, de fecha 28 de Octubre de 2009, constante de un (01) folio, tres (03) anexos y una (01) compulsa por la demanda de obligación de manutención, emanada de la Fiscalia 17 del Ministerio Público, folio 1.- En fecha 15 de Octubre de 2009, el ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVERO, ofreció la cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00) mensuales y adicionalmente cubrir con el 50 % de los demás gastos compartidos y la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento del ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVERO, quien exige la cantidad de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800, 00) mensuales. Folio 2.-
Partida de nacimiento de (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., quien nació en Barquisimeto el 16 de Junio de 2000, folio 3.- Partida de nacimiento de: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., quien nació en Barquisimeto el 16 de Diciembre de 2005, folio 4.- Recibo de pago correspondiente a la quincena 18/2009, folio 05.- Auto declinatoria de competencia para conocer y decidir la presente causa por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, folio 06.- Poder APUD ACTA conferido por la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, a la abogado en ejercicio: ANA CRISTINA TIMAURE GOMEZ, I.P.S.A. Nº 131.388, folio 07.- comprobante de recepción de un documento, con el número: KP02-V-2009-004355, en la URDD-NO PENAL, de fecha 16 de Junio de 2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana: ZAMIRA HATEM, asistida por la abogado: CRISTINA TIMAURE GOMEZ, ante el Tribunal
De protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitando el envió del expediente de manera urgente al tribunal competente, folios 08 y 09.-
Auto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara, asunto: KPO2-V-2009-004355, de fecha 30 de Julio de 2010, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado: Alida Villasana de Anduela, continuara conociendo del asunto, folio 10.- Auto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto: KPO2-V-2009-004355, de fecha 30 de Julio de 2010, acordó remitir la totalidad de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio de Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, folio 11.-
Auto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto: KPO2-V-2009-004355, oficio Nº 0249, de fecha 30 de Julio de 2010, folio 12.- Compulsa por demanda de obligación de manutención, de la fiscalia Nº 17 del Ministerio Público, folios 13 y 14.-
Este Tribunal después de revisar el ofrecimiento voluntario de obligación de manutención, lo admite y ordena la comparecencia de la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO para el tercer día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos su citación a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, folio 16. Notificación al demandante. En el mismo auto de admisión se fijó como pensión provisional la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00) MENSUALES, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó requerir de COMFAMILIA, la práctica de los estudios socioeconómico de las partes en juicio, folio 17. Notificación al Ministerio Público, folio 18. Auto al folio 15. Diligencia de la ciudadana: Zamira Harem, expuso que solicita la información del sueldo y de más beneficio que recibe el ciudadano: Julio Cesar Freitez Olivero, folio 19. Auto del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó librar oficio a Dirección de la Zona Educativa del Estado Lara solicitando la información del sueldo devengado, folio 20.
Oficio Nº 4950-12.684 dirigido la Directora de la Zona Educativa del Estado Lara, folio 21. Diligencia de la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, Primero: Estuvo de acuerdo con la presente demanda; Segundo: No estuvo de acuerdo con el monto ofrecido, ya que tiene muchos gastos con sus hijos y su trabajo solamente le sirve para cubrir algunas necesidades básica; Tercero: Estuvo de acuerdo en cubrir la mitad de los gastos de medicina, recreación, pero no en cubrir la mitad de los gastos útiles escolares, ropa de navidad y ropa escolar; Cuarto: El ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVE desde el ofrecimiento por la fiscalia no ha aportado dinero para la comida, ni los gastos de los niños; Quinto: Solicito que en la sentencia ordene el 25% Prestaciones sociales y el 20% Aguinaldo o Bonificación de fin de año, folio 22. Auto donde se
Acordó la notificación del ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ, folio 23. Boleta de Notificación del ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ, folio 24. Diligencia de la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, consigno copia de la cuenta de ahorro Nº 0158-0084-42-084-407015-7, y que en próximos días consignaría el presupuesto total de los útiles escolares de los niños, folio 25. Oficio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, dando respuesta del sueldo y demás remuneración del ciudadano JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, folio 26. Nota de Entrega de la Directora de la Zona del Estado Lara: YUROJAIMA HERNANDEZ LIMA para
Pagaduría Zonal: T.S.U. EVELYN CHAVIER, folio 27. Oficio Nº 4950-12.684 dirigido a la ciudadana Abog. Yurojaima Hernández Lima Directora de la Zona Educativa del Estado Lara, folio 28. Recibo de pago del Ministerio del Poder Popular Para la Educación correspondiente a la quincena 13/2010, 14/2010 y 30/2010, folio 29 y 30. Diligencia de la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO donde manifiesta que el ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, se encuentra en estado de morosidad y solicita se ponga al día con el ofrecimiento voluntario, folio 31. En auto expreso se dejo constancia que el día 05 de Octubre de 2.010, venció el lapso probatorio en la presente causa, folio 32.
Diligencia por el ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, donde manifestó que la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, se negó aceptar el dinero por la fiscalia del Ministerio Público y expuso que tiene otros compromisos como Créditos, Estudios, Gastos Personales y Ayuda a su Madre, folio 33. Oficio Nº Com.0179/2010 emitido del EPCS COMFAMILIA del Municipio Andrés Eloy Blanco, en relación al informe social de la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, ingreso mensual aproximado: Bs. 1.900,00, folio 34 y 35. El alguacil consigno boleta de citación, en original y copia para la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, folios 36, 37 y 38. El alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, folio 39, 40. Diligencia de la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, quien manifestó que el ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS ha incumplido el ofrecimiento y se encuentra en estado de morosidad, folio 41. Auto donde se acordó librar boleta de notificación a el ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, folios 42 y 43.
Diligencia por la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, solicito que se tome la decisión definitiva del caso, y el descuento establecido por la ley de las prestaciones y utilidades, folio 44. Diligencia por el ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, quien manifestó que no compareció a la hora prevista por encontrarse en reunión de directivos y el día de hoy 27 de Octubre de 2010 estará efectuando el deposito del mes de agosto por la cantidad de: Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) correspondiente al mes de Agosto y en esta misma fecha se efectuara el informe socioeconómico, folio 45. Diligencia del ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, quien consigno comprobante de deposito Ref. 53615282, por la cantidad de: Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) del mes agosto y para la segunda quincena del mes noviembre se comprometió en depositar Mil bolívares sin céntimos (Bs.1.000,00) correspondiente meses Septiembre y de Octubre del presente año, folio 46.
El alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, folios 47 y 48. Diligencia de la ciudadana: CARMEN OLIVEROS, en su condición de madre del ciudadano: JULIO FRITEZ, quien manifestó al tribunal que es cierto que su hijo, la ayuda con la luz, agua, teléfono entres otros y que su hijo vive en su casa materna, folio 49. Diligencia por el ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, consigno constancia del crédito nomina del Banco Provincial y constancia de compromiso de pago de tarjeta de crédito Visa y Mastercard e informa que se realizo el estudio socioeconómico, folios 50, 51, 52 y 53. Oficio Nº Com.0221/2010 emitido del EPCS COMFAMILIA del Municipio Andrés Eloy Blanco, en relación al informe social de la ciudadana: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, ingreso mensual aproximado: Bs. 3.200,00, folios 54 y 55.
Diligencia de la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, Quien consigno parte de los gastos de rutina y personales en beneficio de sus hijos, folio 56. Recibo de Caja, por la cantidad de: (Bs. 36,00), folio 57. Factura original de ENELBAR, por la cantidad de: (Bs. 35,96) ;(Bs. 6,41) y (Bs. 13,51), folios 58, 59 y 60. Factura de HIDROLARA, por la cantidad de: de (Bs. 83,71), folio 61. Presupuesto emitido por el albañil para el mejoramiento de vivienda, por la cantidad de Bs. (Bs. 2.855.000), folio 62. Copia Fotostática del ciudadano: Carlos Enrique Guedez, titular de la cédula de identidad Nº 6.947.012, en la condición de albañil, folio 63. Factura control Nº 0412, de materiales Barrera meneses c.a; por la cantidad de: Bs. (485,00) y Factura control Nº 000496, Inversiones Botucal 2021 c.a; por la cantidad de: (Bs. 145,00), folio 64. Factura control Nº 0075 de Inversiones Hierrocol c.a; por la cantidad de: (Bs. 9.400,00), folio 65. Factura control Nº 0064829, de Telesanare c.a, por la cantidad de: (Bs. 70.000,00), folio 66. Condominio Edificio DOÑA MENA, por la cantidad de (Bs. 22.072,77 más Bs.166, 21), folio 67. Diligencia de la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, con la finalidad de hacer entrega de factura por gastos, folio 68. Factura control Nº l00194104 de Royal Center Metropolis c.a; por la cantidad de: (Bs. 141,70) y factura control Nº 00114764 de Superfarma Sanare c.a; por la cantidad de: (Bs. 28,00), folio 69. Factura control Nº 00012804 de inversora 1049, c.a; por la cantidad de: (Bs. 150,00) y factura control Nº 00038943 de El Palacio Del Calzado s.r.l, por la cantidad de: (Bs. 139,00), folio 70. Factura control Nº 00057454 de Inversiones kosta c.a; por la cantidad de: (Bs. 122,85) y factura control Nº 17958 de Laboratorio Andrés Eloy Blanco, por la cantidad de: (Bs. 100,00), folio 71. Factura control Nº 00066243 de Superfarma Sanare c.a; por la cantidad de (Bs. 3,50), folio 72. Recibo de pagos de mensualidades escolares por la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, a OSPA SANTA ROSA DE LIMA, del periodo escolar 2009-2010.
Con las actuaciones de autos y demás elementos toca a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La alimentación constituye un deber natural de los padres para con sus hijos, que si bien no sustituye el amor y el cariño, forma parte del desarrollo integral de los niños en la sociedad, debiendo los Progenitores sufragar las necesidades básicas de los Niños.
SEGUNDO: El artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes indica: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El Padre y la Madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus Hijos”.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones “.
Es un deber natural de los Padres el de mantener, asistir y educar a sus Hijos, dicha obligación se encuentra tutelada en el artículo 290 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Constituye un mandato Constitucional el vivir dignamente, para ello se requiere cumplir con todas las obligaciones, siendo responsables de nuestras actuaciones, evitando gastos superfluos y varios, en aras de garantizar nuestros deberes, siendo el deber principal de todo progenitor, responder por las necesidades de los hijos, entendiéndose lo dicho como un mandato natural contemplado en los artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de legal.
Por ello se debe tomar en cuenta principalmente el interés superior del niño, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual indica: “El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes. Este principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”
CUARTO: El estudio socioeconómico indica el medio en el cual se desenvuelven los niños y valora los supuestos necesarios para la fijación alimentaría basado en las necesidades de quien lo reclama, de los cuales se desprende que la madre es comerciante y no genera un alto ingreso mensual, por lo que su ingreso resulta insuficiente para cubrir las necesidades de sus dos (02) hijos y el ofrecimiento efectuado por el padre no ha sido permanente y resulta insuficiente, la casa donde habitan los niños es propia en buenas condiciones, razón por la cual los informes sociales son valorados conforme a las reglas de la sana critica. El padre de los niños se encuentra activo laboralmente en el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el ingreso percibido es estable, lo que le permite cubrir las necesidades básicas propias y de su hijos. Por lo que respecta al informe social del demandado, son valorados conforme a las reglas de la sana critica, y tomándose en consideración el crédito del Banco Provincial que esta cancelando el ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS y de mas gastos ocasionados, ya que su madres CARMEN OLIVEROS de manera escrita expreso que su hijo la ayuda con los gastos del hogar. Y Siendo que la alimentación es un derecho humano consagrado en la constitución y atendiendo a la Tutela Judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este juzgador toma en consideración todos los elementos contenidos en los autos, dado que resulta imperante el aumento de la obligación alimentaría, para satisfacer las necesidades de los niños y cumplir así con los Principios Constitucionales. ASI SE DECIDE.- QUINTO: El Juez al momento de sentenciar no debe olvidar las necesidades alimenticias de los niños, las cuales deben ser cubiertas en la medida de lo posible por la pensión de alimentos definitiva que se fije, siempre de acuerdo al alto costo de la vida, las necesidades de los niños y la capacidad económica de los padres obligados.-
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, La Obligación de manutención, intentada por el ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.370.492, domiciliada en la calle San Joaquín, Sector San Isidro, casa Nº 01-26, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de los niños: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de 10 y 04 años de edad, domiciliados en la Urb. El Parque, Sector el Desparramadero, Primera Entrada, Casa S/n, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; en contra de la ciudadana: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.955.785, domiciliada En la Urb. El Parque, Sector el Desparramadero, Primera Entrada, Casa S/n, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En consecuencia y por cuanto constituye un hecho conocido la situación inflacionaria que viene confrontando la economía del país, ha traído como consecuencia el alza desmesurada de los bienes y servicios vinculados con las fundamentales necesidades humanas y correlativamente ha disminuido el valor adquisitivo de la moneda, pero se hace imprescindible para garantizar a favor de los beneficiarios, este tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650,00) MENSUALES, pagadero mediante depósito bancario que deberá efectuar en la cuenta de ahorro que se ordenó abrir en el Banco Bicentenario, a nombre de los beneficiarios, representado por el Tribunal, o en cualquier otra cuenta bancaria perteneciente a los beneficiarios, a partir de que el demandado se de por notificado de la presente sentencia, el cual se desglosa de la siguiente manera el ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, debe depositar la cantidad de Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.000,00) antes de finalizar el mes de Noviembre del presente año, correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre del año corriente, a Quinientos Bolívares sin Céntimos(Bs. 500,00) cada uno. A partir del mes de Noviembre del presente año debe depositar la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 650,00) mensuales, suma que deberá ser ajustada anualmente con un incremento del Veinte (20%) por ciento sobre la cantidad fijada. Y en relaciones a las Prestaciones Sociales se le ordena la retención del Veinticinco (25%) por ciento en caso de renuncia o retiro de su sitio de trabajo. En cuanto a los gastos de vestido, educación, útiles y uniformes escolares, salud, recreación, gastos navideños, los mismos deberán ser sufragados por ambos padres, cada vez que los niños lo requieran, por cuanto la obligación de contribuir con la pensión de alimentos de los niños y adolescentes, es una obligación impuesta por Ley a ambos progenitores. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2.010. Años 200° y 151º.
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo L.
EXP.1.599/10
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