REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000084.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 20 de Octubre de 2010, por el ciudadano PEDRO MANUEL BRAVO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.192.328, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado en ejercicio DALIA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.372, de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana OLGA LUCIA RODRIGUEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.947.456, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de cinco (05) de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres ADRIANA JOSEFINA, OLGA LUCIA, LILIANA CRISTINA y PEDRO ANTONIO y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 25 de Octubre de 2.010, en donde se acordó citar a la ciudadana, OLGA LUCIA RODRIGUEZ OCANTO, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04-11-2010, se libró Boleta de Citación a la demandada y al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12-11-2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15-11-10, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana Olga Lucia Rodríguez Ocanto. Consta al folio15 de fecha 15-11-2010, se llevo a efecto el acto de contestación. Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano PEDRO MANUEL BRAVO MORENO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana OLGA LUCIA RODRIGUEZ OCANTO, antes identificada. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 11 de Septiembre del año 1972, inserta bajo el Nº 143, folio 150 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Noviembre de 2.010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
ABG. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58-2010, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. BETTSIMAR BARRIOS C.
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