REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-M-2010-000023.-
DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.769, actuando en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano YSVELIO MARTIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.574.164, de este domicilio.
DEMANDADO: JESUS MARIA PAEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.019, domiciliado en la Urbanización Campanero, vereda 01 casa Nº 43, detrás del ambulatorio, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.977.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Noviembre del presente año, entre el ciudadano JESUS MARIA PAEZ GALICIA, antes identificado, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS, ya identificado y el Abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, anteriormente identificado, actuando en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano YSVELIO MARTIN MEDINA, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho (18) de Noviembre de 2.010. Años: 200° y 151°.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 409-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
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