REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000639.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA ROSA PEREIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.633, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa, constante de una (01) Habitación, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; acabado de paredes sin friso, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de DIECIOCHO CON NUEVE METROS CUADRADOS (18,09 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN CON CUARENTA METROS CUADRADOS (441,40 M2), ubicadas en el Barrio Juan de Salamanca, Calle Zulia, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Zulia; SUR: Casa-solar de Isabel Navas; ESTE: Casa-solar de Onelia Chirinos y OESTE: Callejón. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FIDELIA ANTONIA ALVAREZ BRACHO y JAIME NARANJO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.936.930 y 22.196.197, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, AIDA ROSA PEREIRA FLORES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
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