REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-M-2010-000022.-

DEMANDANTE: FELIPE MARTENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.639.812, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en I.P.S.A. bajo Nº 22.385, de este domicilio.
DEMANDADO: RAMON ANTONIO CARDOZO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.768.929, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-

Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de Noviembre del presente año, entre el ciudadano RAMON ANTONIO CARDOZO PERNALETE, antes identificado, asistido por la Abogada LIGIA FIGUEROA, ya identificada y el ciudadano FELIPE MARTENS, antes identificado, asistido por el Abogado EMILIO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Nueve (09) de Noviembre de 2.010. Años: 200° y 151°.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 393-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.