REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KC02-X-2010-000011

QUERELLANTE: ANTONIO NEGRIN MÉNDEZ.

QUERELLADA: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: Inhibición (Acción de amparo constitucional).

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 10-1606 (Asunto: KC02-X-2010-000011).

Mediante acta de fecha 20 de octubre de 2010 (f. 1), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa KP02-O-2010-000239, relativa a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio Negrin Méndez, contra actuaciones del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado Nº KN03-V-1998-000002, contentivo del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por la ciudadana Rosa Teresa Gómez de Silva, contra el ciudadano Antonio Negrin Méndez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de noviembre de 2010, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada y por auto separado de fecha 05 de noviembre de 2010, se fijó oportunidad para decidir (fs. 19 y 20).

Estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Rafael González Rivas, quien actúa como abogado asistente de la parte querellante.

En consecuencia, habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias simples que cursan de los folios 02 al 14, contentivos de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio Negrin Méndez, debidamente asistido por el abogado Rafael González Rivas, contra actuaciones del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado Nº KN03-V-1998-000002; acta de inhibición suscrita en fecha 30 de junio de 2010, por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, en el asunto Nº KP02-R-2010-000614; asimismo copia de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de julio de 2010, por este tribunal superior en el asunto Nº KC02-X-2010-000007, este juzgado superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por último, resulta necesario acotar que la salvatura de la foliatura es una actuación procesal ordenada por el juez y ejecutada por la secretaria del tribunal, mediante una leyenda en la que debe dejarse constancia de los folios que se encuentran tachados o enmendados, y además la fecha exacta de su realización. En consecuencia, y dado que en el caso de autos no se cumplió con dicha formalidad, ni se registro tal actuación en el Sistema Juris 2000, resulta imposible para esta juzgadora determinar la veracidad de lo indicado en el auto de fecha 01 de noviembre de 2010, en cuanto al hecho de que para el momento de su remisión ya se encontraba salvada la foliatura, más aun si en el presente caso, la salvatura de la foliatura fue realizada en manuscrito por la secretaria, sin fecha y en el adverso del folio catorce (14), que corresponde a la última actuación.


D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa signada con el N° KP02-O-2010-000239, relativa a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio Negrin Méndez, contra actuaciones del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado Nº KN03-V-1998-000002.

En consecuencia, y por cuanto le correspondió el conocimiento del asunto principal signado con el Nº KP02-O-2010-000239, a este tribunal superior, y el mismo se encuentra físicamente en la sede de este tribunal, se acuerda agregar el presente cuaderno separado de inhibición al asunto principal, y remítase mediante oficio copia certificada del presente fallo al juez inhibido.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Seguidamente se publicó, siendo las 3:13 p.m., se expidió copia certificada y se envió a la URDD Civil, a los fines de la remisión al juez inhibido conforme fue ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García