ATREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 199° y 200°
ASUNTO N°: KP02-L-2009-001520.-
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL OCHOA, ROSA CRISTINA HERNÁNDEZ, ALVARO HERNÁNDEZ, FRANCISCO PACHECO, JHONNY JIMENEZ, MARTIN SALON, OLIMAR GREGORIA PEROZO, MEDINA ANDRI y FRANCISCO CANELO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.583.232, 14.877.115, 14.877.885, 18.656.281, 15.230.451, 15.444.185, 15.886.514, 18.844.963 y 15.264.571, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.309.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA, ELIANA COSTERO y LUIS MONAGAS IPSA Nros.108.603, 108.602 y 127.562, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL Y BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Resumen del procedimiento
Se inicia la presente causa en fecha 23 de septiembre de 2009 con demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL OCHOA, ROSA CRISTINA HERNÁNDEZ, ALVARO HERNÁNDEZ, FRANCISCO PACHECO, JHONNY JIMENEZ, MARTIN SALON, OLIMAR GREGORIA PEROZO, MEDINA ANDRI y FRANCISCO CANELO, antes identificados, en contra de la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD.
En fecha 02 de octubre de 2009 el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dio por recibida la causa y admitió la misma. En este sentido, a los folios 13 al 15 riela certificación de la Secretaria del Tribunal mediante la cual deja constancia de que las notificaciones se practicaron de conformidad con lo establecido en el artículo 126 eiusdem; por lo que en fecha 09 de febrero de 2010 se dio inicio a la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, siendo prolongada la misma en varias oportunidades hasta el día 09 de junio del mismo año, fecha en la que se dio por concluida la misma de conformidad con el artículo 74 de la Ley adjetiva laboral, ordenando su remisión a los tribunales de juicio del trabajo.
En este sentido, este Tribunal dio por recibida la causa en fecha 28 de julio de 2010, posteriormente se admitieron las pruebas y fijó audiencia mediante autos de fecha 02 de agosto del mismo año.
Por consiguiente, en fecha 29 de septiembre del año 2010, se celebró la audiencia oral de juicio, siendo prolongada en varias oportunidades, hasta el día 17 de noviembre de 2010, oportunidad en la que se declaró Parcialmente con lugar la demanda, tal y como se desprende del folio 253 y 254 de autos (P. 2).
Pretensión
La parte demandante alega, que actualmente son trabajadores activos de la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A., que se desempeñan en el cargo de Ensamblador, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:15 p.m., laborando horas extras de 5:15 p.m. a 10:15 p.m. y posteriormente cambiado de 5:15 a las 9:15. En este sentido, indican que al inicio de la relación eran empleados contratados ininterrumpidamente, que fueron despedidos por lo que procedieron a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declara con lugar; en virtud de fueron reincorporados a su puesto de trabajo y les fueron cancelados los salarios caídos, quedando como trabajadores fijos de la empresa demandada, desde octubre de 2006 conforme a los establecido en la Providencia administrativa Nº 1045 de fecha 26/10/2006.
Igualmente aducen, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha en que fue ordenado el reenganche se les adeuda una diferencia en el pago de vacaciones, utilidades y otros beneficios laborales por la aplicación no aplicación de la contratación colectiva, sino que fueron pagados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
En virtud de lo anterior, es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace el pago de prestaciones sociales e intereses de mora, detallados a continuación:
Conceptos demandados:
1. Aumento salarial según contrato colectivo (cláusula 42 convenio colectivo 2005-2008 y cláusula 60 convenio colectivo 2008-2011);
2. Vacaciones colectivo (cláusula 37 convenio colectivo 2005-2008 y cláusula 61 convenio colectivo 2008-2011);
3. Utilidades (cláusula 38 convenio colectivo 2005-2008 y cláusula 62 convenio colectivo 2008-2011).
Contestación
De la revisión de los autos se observa, que del folio 163 al 218 de la pieza dos, riela escrito de contestación al fondo de la demanda.
De los Hechos Admitidos:
En la contestación la demandada, la accionada conviene en cuanto la relación de trabajo.
De los Hechos Negados:
Niega y rechaza que los trabajadores laboraran horas extras, que no le haya cancelado debidamente vacaciones, bono vacacional y utilidades; así mismo niega todos y cada uno de alegatos y montos libelados por los actores, alegando la prescripción de algunos de los derechos reclamados por los demandantes en sus pretenciones.
II
De las pruebas.
Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, alterando el orden de las mismas, a los efectos de facilitar a este juzgador el su valoración, analizando primeramente las aportadas por la parte demandante, evidenciándose de autos lo siguiente:
Documentales:
1. Marcados “01, 04, 05 y 6”: Copia de Recibos de pago, del periodo 01/01/06 al 31/12/06; Original y copia de Recibo de pago de Liquidación, por concepto de prestaciones sociales de fecha 05/18/06 y por concepto de Vacaciones y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades entre otros de 03/21/05; y copia de Recibo de pago de salarios caídos de fecha 20/10/2006, emitidos por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano JOSE R. OCHOA G.. (f. 27, 30 al 32, P1). Marcados “14, 16, 19, 22, 25, 27, 28”: Recibos de pago emitidos por la empresa OSTER DE VENENZUELA, a nombre de la ciudadana ROSA HERNANDEZ, correspondientes a los periodos años 2003, 2004, 2006, 2006, 2007, 2008, y 2009. (f. 40, 42, 45, 49, 52, 54 y 55, P1). Marcados “29, 31, 33, 35, 37, 38, 40, 42, 44, 45”: Copia de Recibos de pago de liquidación de vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a los periodos, 31/07/2002 – 20/12/2002; 24/02/2003-30/04/2003; 14/07/2003-12/09/2003; 18/10/2004-30/12/2004, 03/01/2006-26-12-2006; Recibo de pago por terminación de la relación laboral de fecha 03/11/2006, Liquidación de prestaciones sociales de fecha 05/23/06; recibos de pago de salario años 2005 y 2009, emitidos por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano ALVARO HERNANDEZ . (f. 56, 58, 60, 62 al 65, 67, 69 al 71, P1). Marcado “48 al 51” Recibos de pago de salario de los años 2006, 2007 y 2008, emitidos por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano FRANCISCO PACHECO. (f. 74 al 77, P1). Marcados “56, 62 al 72: Copia de recibo de pago de Vacaciones, periodos 20/04/2004-16/07/2004 y 13/10/2004-30/12/2004; y Recibos de pago de salario, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, emitidos por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano JHONNY JIMENEZ. (f. 82, 88 al 98, P1). Marcados “73, 75, 76, y 79 al 82”: Recibos de pago de vacaciones, correspondientes al periodo 10/02/2002-30/08/2002, 06/07/2004-01/10/2004, 15/08/2005-16/12/2005, 03/01/2005-15/04/2005; Recibos de pago de salarios correspondientes a los años 2005, 206, 2008 y 2009; Constancia de trabajo de fecha 15/10/2004 y 20/01/2006, emitidos por la empresa OSTER DE VENEZUELA a favor del ciudadano MARTIN SALON. (F. 101, 102, 103, 108, P1). Marcados “88 al 91”: Recibos de pago de Salario emitidos por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre de la ciudadana OLIMAR G. PEROZO, correspondientes a los años 2008 y 2009. (f. 114 al 117, P1); Marcados “92 y 94”: Recibo de pago de Salario de fecha 13/07/09-19/07/09; y Recibo de Pargo de vacaciones correspondiente al periodo 13/06/2005-30/09/2005; emitidos por al empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano ANDRI MEDINA. (f. 118 y 120, p1). Marcado “100”: Recibos de pago de salario, correspondientes a las fechas 29/09/2008-05/10/2009 y 19/04/2004-24/04/2004, emitidos por al empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano FRANCISCO CANELO. (F. 126).
En lo concerniente a tales documentales, en juicio fueron sometidas al control de la prueba, siendo reconocidos por la parte accionada. En virtud de ello este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley adjetiva labora, ya que de estos se desprenden los conceptos que les eran pagados a los trabajadores y la base en como eran calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
2. Marcados “2 y 3”: Original de constancias de trabajo de fechas 14/11/2008 y 08/07/2004, emitidas por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano JOSE R. OCHOA. (F. 28 y 29, P1). Marcados 17 y 20 Constancia de trabajo, emitidas por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre de la ciudadana ROSA HERNANDEZ, de fecha 12/01/2005 y 20/01/2006. (f. 43 y 46 P1). Marcados “32, 34, 39, 41”: Original y copia de Constancias de Trabajo, de fechas 02/10/2003, 13/01/2005, 26/05/2006 (f. 59, 61, 68 P1 ); Marcado “45”: Original de Constancia de trabajo de fecha 12/01/2005, emitida por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano FRANCISCO PACHECO. (F. 72, p1); Marcados “52 al 55”: Original y copia de Constancias de Trabajo, emitidas por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano JHONNY JIMENEZ, de fechas: 13/01/2005, 04/08/2004 y 13/02/2004. (F. 78 al 80, P1); Marcado “86”: Constancia de Trabajo emitida por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre de la ciudadana OLIMAR G. PEROZO, de fecha 05/09/2007. (f. 112); Marcados “93 y 97”: Constancias de trabajo emitidas por al empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano ANDRI MEDINA, en fecha 04/10/2005 y 02/10/2007. (f. 119 y 123, p1).
Respecto a dichas documentales se aprecia que las mismas fueron admitidas por la parte demandada en juicio; se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley adjetiva labora, ya que de estas se evidencia que los diversos contratos a tiempo determinado que le hacían a los trabajadores eran siempre en el mismo cargo, Así se decide.-
3. Marcados “10, 11, 12 y 13” Constancia de afiliación en el fondo de ahorro prestacional para vivienda y habitad, de fecha 12/11/2008; Copia de cuenta individual de Inscripción el IVSS, de fecha 30/09/2008; Registro de Asegurado Forma 14-02, emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano JOSE R. OCHOA, inscrito por el patrono empresa OSTER DE VENEZUELA. Marcados “15, , 23”: Copia de Registro de Asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales forma 14-02, realizada por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre de la ciudadana ROSA HERNANDEZ, de fecha 23/12/03, 04/03/2006 y 17/03/00 y (f. 41, 43, 46, 47 y 50, P1). Marcados “47 y 48”: Copia de Participación de Retiro de trabajador de fecha 20/12/04 y 24/05/2005; Copia de Registro de Asegurado, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (formas 14-03 y 14-02), realizadas por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano FRANCISCO PACHECO, en fecha 11/04/2006 (f. 73 y 74 ). Marcados “57 al 61”: Registro de asegurado (forma 14-02) de fecha 27/10/2004 y 28/01/2004; Participación de Retiro del Trabajador (forma 14-03) de fecha 21/01/2005 y 23/07/2004; Tarjetas de servicios del IVSS, de años 2003 y 2004, realizadas ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (formas 14-03 y 14-02), por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano JHONNY JIMENEZ. (F. 83 al 86 P1). Marcados “74 y 77”: Copia de Registro de Asegurado (forma 14-02) de fecha 21/02/02 y 12/07/02; Participación de Retiro del Trabajador del IVSS (forma 14-03), de fechas 06/09/0229/04/2005 y 10/01/06, realizadas ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la empresa OSTER DE VENEZUELA a nombre del ciudadano MARTIN SALON. (F. 100,103 y 104, P1). Marcados “95 y 96”: Constancias de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio par ala Vivienda y estado de cuenta, emitida por el Banco Fondo Común a nombre del ciudadano ANDRI MEDINA, en fecha 19/08/2008. (F. 121 P1). Marcados “98 y99”: Constancias de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio par ala Vivienda y estado de cuenta, emitida por el Banco Fondo Común a nombre del ciudadano FRANCISCO CANELO, en fecha 03/04/2009. (F. 124 y 125).
De tales documentales se aprecia que una vez sometidos al control de la prueba fueron reconocidos por la parte demandada en juicio; evidenciándose de estos nada aportan a lo controvertido, en consecuencia los mismos se desechan del resto del material probatorio. Así se decide.-
4. Documentales que corren insertos en los folios 30, 33, 36, 57, 66, 87, 99. 109, 110, 111, 122 y 127, contentivos Recibo de Liquidación, contrato de tarjeta de debito con el Banco Provincial, cuenta individual del IVSS a nombre de JOSE OCHOA; Recibo de liquidación, solicitud de vacaciones a nombre de AVARO HERNANDEZ; Tarjetas de Servicio del IVSS, a nombre de JHONNY JIMENEZ; recibo de liquidación a nombre de MARTIN SALON; Registro de cuenta individual del IVSS, tarjetas de servicios del IVSS a nombre de OLIMAR PEROZO; estado de cuenta del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, Libreta de Cuenta de Ahorros Nº 0108-0061-76-0222612216, del Banco Provincial, y Registro de Asegurado forma 14-02, realizada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la empresa OSTE DE VENEZUELA a nombre del ciudadano FRANCISCO CANELO. En lo concerniente a tales documentales se aprecia que las mismas fueron impugnadas en juicio por la parte demandada por ser copias simple, carecer de firma y no emanar de la demandada; en virtud de ello la parte accionante insistió en el valor probatorio de las mismas; por lo que este Tribunal aperturó incidencia; por consiguiente este Juzgado se pronunciara respecto al valor probatorio de dichos documentales mas adelante. Así se establece
Siguiendo el hilo procesa, se constata de la revisión de las actas procesales que la parte demandada promovió los documentales siguientes:
5. Ejemplares de contratos a tiempo determinado suscritos por cada uno de los trabajadores con la empresa demandada: José Rafael Ochoa: Originales de Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas 29/04/2004, con anexos de prorroga del 01/05/2004 hasta 18/06/2004, Contrato de trabajo a tiempo determinado 19/01/2005 con anexos de prorroga del 05/02/2005 hasta 18/03/2005. Rosa Hernández Originales de Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas 15/12/03, con anexos de prorrogas del 20/12/03 hasta 23/01/04, desde 24/01/04 hasta el 06/02/04; Contrato de fecha 23/04/2004 con anexos de prorroga del 01/05/04 hasta 02/07/04; Contrato de fecha 21/09/04 con anexos de prorroga del 16/10/04 hasta 17/12/04; Contrato de fecha 28/02/05 con anexos de prorroga del 19/03/05 hasta 20/05/05; Contrato de fecha 22/08/2005 con anexos de prorroga del 01/10/05 hasta 23/12/02; Contrato de fecha 28/03/2006 con anexos de prorroga del 29/05/06 hasta 27/08/06; Álvaro Hernández Originales de Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas 31/07/202, con anexos de prorroga del 23/08/02 hasta 31/12/02; Contrato de trabajo a tiempo determinado 24/02/2003 con anexos de prorroga del 08/03/03 hasta 11/04/03 y desde el 12/04/03 hasta el 30/04/03; Contrato de trabajo a tiempo determinado 11/07/2003 con anexos de prorroga del 09/08/03 hasta 12/09/03; Contrato de trabajo a tiempo determinado 20/10/2004 con anexos de prorroga del 13/11/04 hasta 30/12/04; Contrato de trabajo a tiempo determinado 08/04/2005 con anexos de prorroga del 18/06/05 hasta 22/07/05. Francisco Pacheco R. Originales de Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas 21/09/2004, con anexos de prorroga del 16/10/04 hasta 17/12/04; Contrato de trabajo a tiempo determinado 28/02/2005 con anexos de prorroga del 19/03/05 hasta 20/05/05; Contrato de trabajo a tiempo determinado 29/03/2006 con anexos de prorroga del 24/04/06 hasta 02/07/06, del 03/07/06 hasta 16/07/06, del 17/07/06 hasta el 30/07/06, del 31/07/06 hasta el 13/08/06, del 14/08/06 hasta el 27/08/06. Jhonny R. Jiménez R. Originales de Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas 07/05/2003, con anexos de prorroga del 14/06/03 hasta 11/07/03; Contrato de trabajo a tiempo determinado 09/09/2003 con anexos de prorroga del 11/10/03 hasta 28/11/03, del 29/11/03 hasta el 23/01/04; Contrato de trabajo a tiempo determinado 23/04/2004 con anexos de prorroga del 1/05/04 hasta 16/07/04; Contrato de trabajo a tiempo determinado 15/10/2004 con anexos de prorroga del 06/11/04 hasta 30/12/04; Contrato de trabajo a tiempo determinado 08/04/2005 con anexos de prorroga del 18/06/05 hasta 09/09/05. Martín Salón Originales de Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas 19/02/2002; Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas 09/07/2002 con anexos de prorroga del 10/07/02 hasta 30/08/02; Contrato de trabajo a tiempo determinado 08/07/2004 con anexos de prorroga del 31/07/04 hasta 01/10/04; Contrato de trabajo a tiempo determinado 12/01/2005 con anexos de prorroga del 19/03/05 hasta 15/04/05; Contrato de trabajo a tiempo determinado 22/08/2005 con anexos de prorroga del 10/09/2005 hasta 16/12/2005; Contrato de trabajo a tiempo determinado 28/03/2006 con anexos de prorroga del 29/05/06 hasta 27/08/06. Olimar G. Perozo Originales de Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas 26/02/2004; Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas 25/06/2004, con anexos de prorroga del 17/07/04 hasta 13/08/04; Contrato de trabajo a tiempo determinado 29/10/2004 con anexos de prorroga del 20/11/04 hasta 30/12/04; Contrato de trabajo a tiempo determinado 08/04/05 con anexos de prorroga del 18/06/05 hasta 22/07/05. Andri A. Medina Contrato de trabajo a tiempo determinado 10/06/2005 con anexos de prorroga del 09/07/2005 hasta 30/09/2005. Francisco J. Canelo Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas 18/11/2003, con anexos de prorroga del 06/12/03 hasta 23/01/04, del 24/01/04 hasta 06/02/04; Contrato de trabajo a tiempo determinado 26/04/2004 con anexos de prorroga del 01/05/04 hasta 16/07/04; Contrato de trabajo a tiempo determinado 21/09/2004 con anexos de prorroga del 16/10/04 hasta 17/12/04; Contrato de trabajo a tiempo determinado 28/02/05 con anexos de prorroga del 19/03/05 hasta 20/05/05; Contrato de trabajo a tiempo determinado 29/07/05 con anexos de prorroga del 15/10/05 hasta 23/12/05; Contrato de trabajo a tiempo determinado 28/03/2006 con anexos de prorroga del 29/05/06 hasta 27/08/06.
De los anteriores documentales se aprecia que fueron sometidos al control de la prueba en juicio sin que las partes realizaran observación alguna. Ahora bien de conformidad con la sana crítica este Tribunal les concede valor probatorio ya que de estos se evidencia que la empresa contrataba constantemente a los trabajadores mediante contratos a tiempo determinado, los cuales en la mayoría de los casos eran prorrogados de forma continua has dos y tres veces, luego eran interrumpidos por 15 a 30 días y eran contratados nuevamente. Así se decide.-
6. Recibos de pago de por concepto de vacaciones y utilidades de cada uno de los accionantes: José Rafael Ochoa recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00704711, girado contra el Banco Provincial; recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00705508, girado contra el Banco Provincial; suscritos entre la empresa OSTER DE VENEZUELA y el ciudadano JOSE OCHOA (f. 157 al 167, P1); Rosa Hernández recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00704358, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00704738, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00705219, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00706226, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00706931, girado contra el Banco Provincial, Álvaro Hernández recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00703309, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00703553, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00704074 girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00705352 girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00706657, girado contra el Banco Provincial, suscritos entre la empresa OSTER DE VENEZUELA y el ciudadano ALVARO HERNANDEZ (f. 02 al 28, P2); Francisco Pacheco R. recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00705235, girado contra el Banco Provincial; recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00706252, girado contra el Banco Provincial; Contrato de trabajo a tiempo determinado 15/08/2005, Jhonny R. Jiménez R. recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00703803, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00044761, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00704803, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00705387, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00706773, girado contra el Banco Provincial, suscritos entre la empresa OSTER DE VENEZUELA el ciudadano JHONY JIMENEZ (f. 51 AL 77, P2); Martín Salón recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00703046, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00705118, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00705739, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00706925; Olimar G. Perozo recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00704831, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00705301, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00706638, girado contra el Banco Provincial, suscritos entre la empresa OSTER DE VENEZUELA y l a ciudadana OLIMAR PEROZO (f. 106 al 123, P2); Andri A. Medina recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00706793, girado contra el Banco Provincial, suscritos entre la empresa OSTER DE VENEZUELA y el ciudadano ANDRI MEDINA (f. 124 al 129, P2), Francisco J. Canelo recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00704364, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00704810, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00705221, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00706236, girado contra el Banco Provincial, recibo de pago de vacaciones y comprobante de Cheque Nº 00706937, girado contra el Banco Provincial.
De tales documentales se aprecia que una vez sometidos al control de las pruebas fueron reconocidos por ambas partes, sin que estas realizaran ninguna observación; ahora bien este Tribunal les concede valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley adjetiva laboral ya que, de estos se evidencia los diversos pagos por conceptos de vacaciones y utilidades que le realizaron a los trabajadores durante las diversas contrataciones hechas. Así se decide.-
7. Convenios suscritos entre la empresa y alguno de los trabajadores: Rosa Hernández Convenio de Conversión de Contrato a Término Fijo a Contrato a Tiempo Indeterminado, de fecha 25/08/2006, suscrito entre la empresa OSTER DE VENEZUELA y la ciudadana ROSA HERNANDEZ; Francisco Pacheco R. Convenio de Conversión de Contrato a Término Fijo a Contrato a Tiempo Indeterminado, de fecha 25/08/2006, suscritos entre la empresa OSTER DE VENEZUELA el ciudadano FRANCISCO PACHECO; Martín Salón Convenio de Conversión de Contrato a Término Fijo a Contrato a Tiempo Indeterminado, de fecha 25/08/2006, suscritos entre la empresa OSTER DE VENEZUELA el ciudadano MARTIN SALON; Francisco J. Canelo Convenio de Conversión de Contrato a Término Fijo a Contrato a Tiempo Indeterminado, de fecha 25/08/2006, suscritos entre la empresa OSTER DE VENEZUELA el ciudadano FRANCISCO J. CANELO.
Respecto a las anteriores documentales, se aprecia que en juicio fue reconocida por ambas parte, en virtud de ello se les concede valor probatorio conforme a la sana crítica ya que de estos se evidencia la fecha en la cual la empresa demandada absorbe como trabajadores fijos a tiempo indeterminado a los demandantes. Así se decide.-
DE LA EXHIBICIÓN:
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó la exhibición de los siguientes documentos:
a. Original de Contrato Colectivo suscrito entre la empresa OSTER DE VENEZUELA y los Trabajadores (SUTEPVSAEDEL) años 22005-2008 y 2008.
Al respecto se aprecia que en audiencia de juicio la parte demandada presentó un ejemplar del convenio colectivo suscrito 2005-2008 y 2008-2011, cumpliendo con la imposición del artículo 82 de la Ley adjetiva lavoral. Ahora bien, respecto de la valoración de las convenciones colectivas en general, se tiene que la Sala Social con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo aclaró en sentencia Nº 535 del 18 de Septiembre del 2003, que existen ciertos requisitos que le dan a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos por cuanto establece que toda convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades que debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno.
En consecuencia, la existencia de los mencionados requisitos permite asimilarla a un acto normativo que debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al constituir derecho vigente, no requiere ser probado. Así se establece.
DE LOS INFORMES:
La demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitó que se oficie a la Inspectoría “PEDRO PASCUAL ABARCA”, Sede Oeste, a los fines de que remita información relativa a:
a. Remita copia certificada del escrito de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA, que se encuentra inserto en el expediente Nº 078-2006-01-00413.
b. Remita copia certificada del escrito de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el ciudadano ALVARO HERANDEZ JIMENEZ, que se encuentra inserto en el expediente Nº 078-2006-01-00420.
Al respecto, se observa que hasta el momento en que se dictó el dispositivo no se habían recibido dicho informe de la Inspectoría del Trabajo, en virtud de ello la misma se tiene como desistida tal probanza por falta de impulso de la parte promovente; en consecuencia la misma se desecha del resto del material probatorio por cuanto este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.-
TESTIMONIALES:
La parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos LEWIS CASTAÑEDA, JHONNY CORDERO y ANGEL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.365.099, 15.776.205 y 15.265.182, respectivamente, todos con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Por otra parte la parta demandada incorporó al proceso como testigos a los ciudadanos YESIRE COROMOTO RODRIGUEZ, ROSIBEL GABRIELA HERNANDEZ VILLEGAS, BRANJENY GABRIELA GOMEZ MARTINEZ y MARIA TERESA SUAREZ ARRIECHE, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.941.097, 19.344.042, 18.736.058 y 19.779.593 respectivamente, todas con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. En lo concerniente a tal medio de prueba se evidencia de autos que no se logró su evacuación, declarándose desierto el acto por incomparecencia de los mismos; razón por la cual éste juzgado debe forzosamente Desecharla por no tener materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.-
En este orden de ideas, el Juez en audiencia de juicio de fecha 29 de septiembre de 2010 hizo llamado a las trabajadoras OLIMAR PEROZO y ROSA HERNANDEZ; a sí mismo se llamó al ciudadano JOSE SALDICVIA en su condición de gerente de la empresa demandada, quienes cual fueron debidamente juramentados y a las preguntas realizadas por el Juez. Al respecto se aprecia que en la misma audiencia se dejó constancia que tales testimonios se desechaban por estar contaminado ya que estaban presentes en la sala durante todo el debate; en virtud de ello este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir al respecto. Así se establece.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Delatan los accionantes que han prestado sus servicios en el seno de la demandada de manera ininterrumpida siendo despedidos y reenganchados a través de actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo y que durante la relación de trabajo le han cancelado los beneficios de manera incompleta por cuanto les han obviado aplicarle lo ordenado por la Convención Colectiva que les tutela, pues solo les han pagado parcialmente dichos beneficios, por lo que demandan la diferencia los cuales desmenuzan en la alborada del proceso, donde también reflejan las fechas de partida en cuanto a la gestación de la obligación.
La demandada en su momento oportuno, rechazan y contradicen que adeuden todos y cada uno de los beneficios libelados por los accionantes en la aurora del proceso, por cuanto las cantidades demandadas ya fueron canceladas y otras se hallan evidentemente prescritas, asimismo niegan que deban cancelar costas y costos del proceso al igual que indexación o corrección monetaria alguna, sectorizando su defensa en capítulos de acuerdo al orden sucesivo de los trabajadores, en algunos de ellos plantean la prescripción de la acción a la luz del artículo 61 del Texto Sustantivo del Trabajo, habida cuenta que en todos los trabajadores existieron contratos de trabajo a tiempo determinado, cuya duración dependió de las necesidades de la empresa, transcurriendo mas de treinta (30) días en vano entre uno y otro, transcurriendo con creces el lapso de prescripción señalado para el reclamo sin que se halla ejercido interrupción alguna por parte de los accionantes de acuerdo a la Ley. En otro plano adicionan que los beneficios que reclaman los accionantes de conformidad con la norma convencional no se les adeuda toda vez que prestaron el servicio a través de contratos a tiempo determinado, premisa contradictoria cuando primigeniamente adujeron que las cantidades demandadas ya fueron canceladas y otras se hallaban evidentemente prescritas.
El punto neurálgico del asunto radica en determinar la naturaleza del nexo jurídico laboral que unió a las partes en cuanto a la continuidad de los trabajadores para hacerse acreedores de la norma convencional o en dado caso haberle fenecido la acción por motivo de la prescripción.
En sintonía con lo anterior y descendiendo al mapa procesal para el respectivo escudriñamiento de las actas procesales y los medios de pruebas como vehículos de los hechos a la convicción, aprecia el Tribunal lo siguiente:
De la Incidencia Planteada:
Como punto previo este quien juzga debe pronunciarse sobre las impugnaciones hechas por la parte demandada, en lo relativo al contenido de las documentales ofertadas por la parte demandante que rielan a los folios 30, 33, 36, 57, 66, 87, 99. 109, 110, 111, 122 y 127 de autos, contentivos Recibo de Liquidación, contrato de tarjeta de debito con el Banco Provincial, cuenta individual del IVSS a nombre de JOSE OCHOA; Recibo de liquidación, solicitud de vacaciones a nombre de AVARO HERNANDEZ; Tarjetas de Servicio del IVSS, a nombre de JHONNY JIMENEZ; recibo de liquidación a nombre de MARTIN SALON; Registro de cuenta individual del IVSS, tarjetas de servicios del IVSS a nombre de OLIMAR PEROZO; estado de cuenta del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, Libreta de Cuenta de Ahorros Nº 0108-0061-76-0222612216, del Banco Provincial, y Registro de Asegurado forma 14-02, realizada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la empresa OSTE DE VENEZUELA a nombre del ciudadano FRANCISCO CANELO.
Al respecto, observa este juzgador de la revisión de las actas procesales, que la parte promovente insistió en hacer valer el instrumento, por lo que este Tribunal aperturó la incidencia establecida en el artículo 84 de la ley Orgánica procesal del trabajo. Igualmente se evidencia que ninguna de las partes promovieron medios de pruebas eficaces tal y como se dejó constancia en auto de fecha 08 de octubre el cual riela a del folio 245 al 243. En consecuencia es forzoso para este sentenciador declarar Improcedente la impugnación planteada. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto este juzgador observa que de las documentales impugnadas las mismas nada aportan a lo controvertido, por tal razón las mismas se desecha del resto del material probatorio. Así se decide.-
De la aplicación de la Convención Colectiva:
En este sentido, quien juzga considera que resulta necesario analizar las cláusulas de la convención colectiva que la parte acciónate solicitan le sean aplicadas, las cuales rigen la relación entre las partes, en virtud de que el fondo de la controversia versa sobre la aplicación de la misma, la cual señala lo siguiente:
Convenio colectivo del 2005-2008:
“Cláusula 37 Vacaciones: LA EMPRESA conviene en conceder a sus trabajadores por cada año de servicio Ininterrumpido, un período de vacaciones de al menos quince (15) días hábiles de disfrute, con pago de Cuarenta y Dos (42) días de salario básicos para el Primer año de vigencia de esta Convención Colectiva; para el Segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva cuarenta y cuatro (44) días de salarios básicos y para el Tercer año de vigencia de esta Convención Colectiva cuarenta y seis (46) días de salarios básicos quedando incluido en este pago, los días sábados, domingos y feriados que coincidieran con el periodo vacacional. A partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva, los trabajadores tendrán igualmente derecho a un (1) día adicional remunerado de disfrute por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) , salvo que el trabajador decida preste servicios en tales días adicionales, caso en el cual se tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión al trabajo prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual forma, LA EMPRESA conviene en pagar a sus TRABAJADORES, en la oportunidad que vayan a iniciar el disfrute de su vacación anual, al Bono Vacacional de siete (7) días de Salario básico, más (1) día adicional por cada año de servicio cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 de la mencionada Ley Orgánica del Trabajo.
También LA EMPRESA concederá a cada uno de sus trabajadores amparados por esta CONVENCIÓN COLECTIVA, al retorno de su vacación correspondiente, un BONO de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) en la primera nomina de pago siguiente a dicho regreso vacacional.
Si durante el periodo vacacional ocurriera una de las eventualidades contenidas en la CLAUSULA SEPTIMA de este CONTRATO (matrimonio), los días de descanso señalados en dicha cláusula no serán agregados a los de vacaciones, ni se interrumpirán, aunque si procediera el pago la bonificación económica señalada en ella.
VACACIONES FRACCIONADAS: Este término se refiere a la fracción de salario que corresponde a un TRABAJADOR en LA EMPRESA que no haya cumplido el año de servicio. Las vacaciones fraccionas serán pagadas proporcionalmente a los meses de servicio completos que correspondan según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Cláusula 38 Utilidades: para dar cumplimiento a l Artículo 174 y los siguientes de la Ley Orgánica , LA EMPRESA está obligada a distribuir en todos sus trabajadores, el quince por ciento (15%) de la utilidad liquida que ella hubiere obtenido al final del respectivo ejercicio económico hasta un monto máximo equivalente a ciento veintidós (122) días de salario. Sin embargo, si el quince por ciento (15%) antes señalado no representara la cantidad de quince (15) días de salario, la Empresa garantizará el pago de cuando menos quince (15) días de salario por concepto de utilidades. (…)
Cláusula 42 Aumentos de Salario: LA EMPRESA convien en conceder aumentos EN EL SALARIO DIARIO A SUS TRABAJADORES DE ACUERDO A ESTA convención colectiva, de ka siguiente manera:
SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500M00) diarios a los trabajadores que estén prestando servicio a la empresa a la fecha de entrada en vigencia de este Convenio Colectivo.
CINCO MIL DOSCIETNO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250,00) diarios a los trabajadores que estén prestando servicio al cumplirse un (1) año de entrada en vigencia de este Convenio Colectivo.
CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) diarios a los trabajadores que estén prestando servicio al cumplirse dos (2) años de entrada en vigencia de este Convenio Colectivo.”.
Convenio colectivo del 2005-2008:
“Cláusula 60 aumentos de Salarios: La empresa conviene en aumentar el salario básico diario de sus Trabajadores y Trabajadoras de Nomina diaria, de acuerdo a lo siguiente:
VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00) a partir del 15 de agosto 2008.
QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 15 de Junio de 2009.
QUINCE POR CIENTO 815%) a partir del 15 de Diciembre de2009.
QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 15 de Junio de 2010.
QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 15 de Diciembre de 2010.
Cláusula 61 Vacaciones: LA EMPRESA conviene en conceder a sus trabajadores por cada año de servicio Ininterrumpido, un período de vacaciones de al menos quince (15) días hábiles de disfrute, con pago de Cuarenta y ocho (48) días de salario normal durante la duración de esta Convención, quedando incluído es este pago, los días sábados, domingos y feriados que coincidan con el períoodo vacacional. Apartir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva, los Trabjadores tendrán igualmente derecho a un (1) día adicional remunerado de disfrute por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15), salvo que el Trabajador decida prestar servicio en tales días adicionales, caso en el cual tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión al trabajo prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual forma, LA EMPRESA conviene en pagar a sus TRABAJADORES, en la oportunidad que vayan a iniciar el disfrute de su vacación anual, al Bono Vacacional de siete (7) días de Salario básico, más (1) día adicional por cada año de servicio cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 de la mencionada Ley Orgánica del Trabajo.
También LA EMPRESA concederá a cada uno de sus trabajadores amparados por esta CONVENCIÓN COLECTIVA, al retorno de su vacación correspondiente, un BONO de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) en la primera nomina de pago siguiente a dicho regreso vacacional.
Si durante el periodo vacacional ocurriera una de las eventualidades contenidas en la CLAUSULA SEPTIMA de este CONTRATO (matrimonio), los días de descanso señalados en dicha cláusula no serán agregados a los de vacaciones, ni se interrumpirán, aunque si procediera el pago la bonificación económica señalada en ella.
VACACIONES FRACCIONADAS: Este término se refiere a la fracción de salario que corresponde a un TRABAJADOR en LA EMPRESA que no haya cumplido el año de servicio. Las vacaciones fraccionas serán pagadas proporcionalmente a los meses de servicio completos que correspondan según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Cláusula 38 Utilidades: para dar cumplimiento a l Artículo 174 y los siguientes de la Ley Orgánica , LA EMPRESA está obligada a distribuir en todos sus trabajadores, el quince por ciento (15%) de la utilidad liquida que ella hubiere obtenido al final del respectivo ejercicio económico hasta un monto máximo equivalente a ciento veintidós (122) días de salario. Sin embargo, si el quince por ciento (15%) antes señalado no representara la cantidad de quince (15) días de salario, la Empresa garantizará el pago de cuando menos quince (15) días de salario por concepto de utilidades”.
En tal sentido, del análisis de la norma in comento pudo constatar quien juzga que en efecto las mismas se refieren a los beneficios relativos a aumentos de sueldo, pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades de los cuales gozan los trabajadores que se encuentran amparado por dicha Contratación Colectiva, la cual define en su cláusula 01 trabajadoras y trabajadores como:
CONVENIO COLECTIVO 2005-2011: “se refiere al personal obrero actualmente al servicio de la empresa, y todos aquellos obreros que ingresen posteriormente a menos que hubiesen sido excluidos de la aplicación del presente Convenio”.
CONVENIO COLECTIVO 2008-2011: “Este término identifica y/o define, sin limitaciones de sexo, en plural o singular según las necesidades de reacción, a las personas naturales trabajadores de la empresa correspondientes a la nomina diaria, quedando excluidos los líderes de líneas y quienes ejerzan funciones de supervisión y demás trabajadores de confianza y empleo de dirección”.
En este orden ideas, luego de analizados los términos en que están expuestas la convención colectiva que esta en discusión este Juzgador debe tener en consideración que la pretensión de los actores es la aplicación de las Cláusulas antes expuestas, para el pago de los conceptos de vacaciones, utilidades y aumentos salariales desde el año 2005.
Ahora bien, en virtud del tipo de contratación a la que eran sometidos los actores, es menester para quien juzga estudiar el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo en la cual se establece las características que debe cumplir el contrato a tiempo determinado en los siguientes términos:
“Artículo 77: El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio;
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y
c) En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley.”
Así pues, visto el lo establecido en el artículo in comento se tiene que se presume la continuidad de todos los contratos de trabajo, con las excepciones ùnicas, señaladas en la norma esgrimida, en tal sentido del análisis realizado a los medios probatorios aportados por las partes, se pudo evidenciar, que los contratos suscritos entre las partes que la empresa contrataba a los trabajadores a través de contratos a tiempo determinado, los cuales en su mayoría contiene prorrogas, posteriormente suspendían la relación por un periodo aproximado de 30 días y luego eran contratados nuevamente bajo el mismo sistema, estableciendo en dichos contratos que se encontraban en periodo de prueba tal y como se aprecia de a cláusula segunda de dichos contratos y no se especifica expresamente el tipo de labor que estos realizarían. Por consiguiente se puede concluir que los contratos celebrados no cumplían con los extremos establecidos en la normativa legal; por lo tanto la naturaleza de la relación laboral no era a tiempo determinado, sino permanente. Así se decide.
Por consiguiente dado que hay trabajadores que se entraban contratados por la empresa desde fechas anteriores al año 2005, que es la fecha a partir de la cual los actores reclaman sus derechos, este sentenciador debe realizar un análisis a los fines de de poder determinar según cada caso a cuales de los trabajadores les corresponden dichos beneficios:
TRABAJA-DOR 1 CONTRATO 2 CONTRATO 3 CONTRATO 4 CONTRATO 5 CONTRATO 6 CONTRATO
José Rafael Ochoa Contrato del 26/04/2004 al 30/04/04, con anexos de prorroga del 01/05/2004 hasta 18/06/2004 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 10/01/2005 al 04/02/05 con anexos de prorroga del 05/02/2005 hasta 18/03/2005
Rosa Hernández Contrato de fechas del 08/12/03 al 19/12/03, con anexos de prorrogas del 20/12/03 hasta 23/01/04, desde 24/01/04 hasta el 06/02/04 Contrato de fecha del 20/04/2004 al 30/04/04 con anexos de prorroga del 01/05/04 hasta 02/07/04 Contrato de fecha del 20/09/04 al 15/10/04 con anexos de prorroga del 16/10/04 hasta 17/12/04 Contrato de fecha del 21/02/05 al 18/03/05 con anexos de prorroga del 19/03/05 hasta 20/05/05 Contrato de fecha del 02/08/2005 al
30/09/05 con anexos de prorroga del 01/10/05 hasta 23/12/02 Contrato de fecha
del 14/03/2006 al 28/05/06 con
anexos de
prorroga del
29/05/06 hasta
27/08/06
Álvaro Hernández Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas del 31/07/02 al 23/08/02, con anexos de prorroga del 23/08/02 hasta 31/12/02 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 24/02/2003 al 07/03/03 con anexos de prorroga del 08/03/03 hasta 11/04/03 y desde el 12/04/03 hasta el 30/04/03 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 14/07/2003 al 08/08/03 con anexos de prorroga del 09/08/03 hasta 12/09/03 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 18/10/2004 al 12/11/04 con anexos de prorroga del 13/11/04 hasta 30/12/04 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 28/03/2005 al 17/06/05 con anexos de prorroga del 18/06/05 hasta 22/07/05.
Francisco Pacheco R. Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas del 20/09/2004 al 15/10/04, con anexos de prorroga del 16/10/04 hasta 17/12/04 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 21/02/2005 al 18/03/05 con anexos de prorroga del 19/03/05 hasta 20/05/05 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 08/08/05 al 02/09/05 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 27/03/2006 al 30/04/06 con anexos de prorroga del 24/04/06 hasta 02/07/06, del 03/07/06 hasta 16/07/06, del 17/07/06 hasta el 30/07/06, del 31/07/06 hasta el 13/08/06, del 14/08/06 hasta el 27/08/06
Jhonny R. Jiménez R. Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas del 07/05/03 al 13/06/03, con anexos de prorroga del 14/06/03 hasta 11/07/03 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 08/09/2003 al 10/10/03 con anexos de prorroga del 11/10/03 hasta 28/11/03, del 29/11/03 hasta el 23/01/04 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 20/04/2004 al 30/04/04 con anexos de prorroga del 1/05/04 hasta 16/07/04 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 13/10/2004 al 05/11/04 con anexos de prorroga del 06/11/04 hasta 30/12/04 Contrato de trabajo a tiempo determinado 28/03/2005 al 17/06/05 con anexos de prorroga del 18/06/05 hasta 09/09/05
Martín Salón Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas del 19/02/02 al 15/03/02 Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas del 10/07/02 al 02/08/02 con anexos de prorroga del 10/07/02 hasta 30/08/02 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 06/07/04 al 30/07/04 con anexos de prorroga del 31/07/04 hasta 01/10/04 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 03/01/05 al 18/03/05 con anexos de prorroga del 19/03/05 hasta 15/04/05 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 15/08/2005 al 09/09/05 con anexos de prorroga del 10/09/2005 hasta 16/12/2005 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 01/03/2006 al 28/05/06 con anexos de prorroga del 29/05/06 hasta 27/08/06
Olimar G. Perozo Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas 23/02/04 al 19/03/04 Contrato de trabajo a tiempo determinado de fechas del 22/06/04 al 16/07/04, con anexos de prorroga del 17/07/04 hasta 13/08/04 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 25/10/04 al 19/11/04 con anexos de prorroga del 20/11/04 hasta 30/12/04 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 28/03/05 al 17/06/05 con anexos de prorroga del 18/06/05 hasta 22/07/05
Andri A. Medina Contrato de trabajo a tiempo determinado del 13/06/05 al 08/07/05 con anexos de prorroga del 09/07/2005 hasta 30/09/2005
Francisco J. Canelo Contrato de trabajo a tiempo determinado de fecha del 17/11/03 al 05/12/03, con anexos de prorroga del 06/12/03 hasta 23/01/04, del 24/01/04 hasta 06/02/04 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 22/04/2004 al 30/04/04 con anexos de prorroga del 01/05/04 hasta 16/07/04 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 20/09/2004 al 15/10/04 con anexos de prorroga del 16/10/04 hasta 17/12/04 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 21/02/05 al 18/03/05 con anexos de prorroga del 19/03/05 hasta 20/05/05 Contrato de trabajo a tiempo determinado del 25/07/05 al 14/10/05 con anexos de prorroga del 15/10/05 hasta 23/12/05 ; Contrato de trabajo a tiempo determinado del 01/03/2006 al 28/05/06 con anexos de prorroga del 29/05/06 hasta 27/08/06
Ahora bien del cuadro anexo se aprecia los diversos contratos que suscribieron los actores con la empresa, por consiguiente dado que estos estuvieron contratados desde el año 2005, que es la fecha en la cual los trabajadores solicitan se les aplique la convención colectiva para el pago de la diferencia de los conceptos de vacaciones, utilidades y aumento de salario, y dado que se demostró que efectivamente existe continuidad en la antigüedad de los actores ya que los contratos no cumple con los extremos del artículo 77 de la Ley sustantiva laboral, este Tribunal ordena el pago de dichos conceptos desde el año 2005 conforme se expresa en el cuadro anterior, es decir que se debe a través de experticia determinar la diferencia existente entre lo cancelado a los accionantes y lo ordenado por la Convención Colectiva que les Tutela vigente desde el año 2005 como lo solicitaron los mismos actores en su escrito libelar. Así se decide.
En refuerzo a lo anterior tenemos que, se observa del material probatorio, que la mayoría de los trabajadores pactaron los primeros contratarlos con la accionada anterior al año 2005, empero siendo que solicitación la diferencia desde el referido año, en base al congruencia que debe aplicar este Tribunal, es por lo que se condenan desde la concepción colectiva del año 2005. Así se decide.
En otro plano, se aprecia que la demandada invocó como defensa de fondo la prescripción de los contratos firmados con los trabajadores, empero, se observa que los anteriores al año 2005, fueron a tiempo determinado, es decir que en la mayoría hubo interrupción con creces a la consagrada en el Texto Sustantivo del Trabajo, para deslindarlos unos de los otros, razones forzadas por las que este Tribunal al apreciar que ha transcurrido el lapso de tiempo previsto en el artículo 61 Eiusdem, deba declarar la prescripción de la acción de los mismos, a excepción del último pactado en el año 2005, y que tomó la Inspectoría del Trabajo para fecundar la relación permanente de trabajo, como Así bien lo admitió la misma demandada. Así se decide.
PAGO DE DIFERENCIA DE AUMENTO SALARIAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 convenio colectivo 2005-2008 y cláusula 60 convenio colectivo 2008-2011.
PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 37 convenio colectivo 2005-2008 y cláusula 61 convenio colectivo 2008-2011.
PAGO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en la cláusula 37 convenio colectivo 2005-2008 y cláusula 61 convenio colectivo 2008-2011.
INTERESES MORATORIOS:
Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, toda mora en el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales genera intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.
AJUSTE POR INFLACIÓN:
Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, todas las prestaciones e indemnizaciones laborales son deudas de valor y la apertura del juicio genera el derecho a su ajuste inflacionario, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal ajuste deberá realizarse desde la fecha de admisión de la demanda, conforme indica la reciente doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 799, de 5 de junio de 2008, ponencia del magistrado LUIS FRANCESCHI; Nº 525, de 23 de abril de 2008, ponencia del magistrado OMAR MORA; y Nº 1191, de 17 de julio de 2008, ponencia de la magistrado CARMEN PORRAS; y Nº 1019, de 30 de junio de 2008, ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA, debiendo descontar los días de retardo procesal imputable a la parte actora y la suspensión de la causa por motivo legal o por acuerdo entre las partes, aplicando la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Así se decide.-
EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO:
Para la cuantificación de los conceptos condenados, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y a las reglas indicadas. Teniendo en cuenta que a las cantidades que arroje los beneficios en la misma experticia ase le deberán deducir las cantidades ya canceladas a los trabajadores en los términos antes indicados. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL OCHOA, ROSA CRISTINA HERNÁNDEZ, ALVARO HERNÁNDEZ, FRANCISCO PACHECO, JHONNY JIMENEZ, MARTIN SALON, OLIMAR GREGORIA PEROZO, MEDINA ANDRI y FRANCISCO CANELO, ALVARO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.583.232, 14.877.115, 14.877.885, 18.656.281, 15.230.451, 15.444.185, 15.886.514, 18.844.963 y 15.264.571, 14.877.885 respectivamente contra OSTER DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación de las documentales plateada por la accionada.
TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 59 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Así se decide.-
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez
RJMA/mp/meht.
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