REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2010-644
PARTE DEMANDANTE: ROBERTH ANTONIO VERGARA GONZALEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.873.305
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.A.B, C.A. (MARANELLO SAMBIL)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CRESPO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.296
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de noviembre de 2010, siendo las ONCE de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el ciudadano ROBERTH ANTONIO VERGARA GONZALEZ asistido por la abogada RAYZA MERINO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la demandada, el abogado HECTOR CRESPO, apoderada judicial, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y agregar a los autos. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 546, 00) para ser cancelado el día Lunes 15-11-2010 ante la URDD Civil.


SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta del pago acordado en el día hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.




El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza



El demandante, El demandado,




La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez