REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2010-001792
PARTE DEMANADANTE: RAFAEL JOSE MONTERO DURÁN, venezolano titular de la cédula de identidad N° 12.245.751
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.606
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASF C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SEPULVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.332
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 23 de NOVIEMBRE de 2010, siendo las 02:30 p.m. comparece voluntariamente el ciudadano RAFAEL JOSE MONTERO DURÁN, venezolano titular de la cédula de identidad N° 12.245.751, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MORENO y por la demandada el abogado JOSE SEPULVEDA, cualidad que se evidencia de poder que presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Acto seguido la juez confronto y valido el poder y ordeno agregar a los autos. Seguidamente ambas partes solicitan a la juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y subsanar dicho libelo a los fines de llegar a un arreglo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente admite la demanda y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que el demandante laboro para la firma “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, suficientemente identificada, en cuyo caso, comenzó a prestar para ésta sus servicios en fecha NUEVE (9) DE JUNIO DE 2008, En tal sentido, se desempeño con el cargo de OBRERO, hasta el NUEVE (9) DE NOVIEMBRE DEL 2010 fecha en la cual presento su voluntaria Renuncia, significando en dicha oportunidad, la terminación definitiva de cualquier relación habida entre el demandante y la firma mercantil “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, así como de sus propietarios, directores y representantes, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., con una (1) hora de descanso interjornada y un (1) día libre de descanso semanal totalizando un tiempo efectivo de servicios de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES.
2), Que el último salario diario devengado por el extrabajador fue la cantidad de cuarenta y un bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 40,80).
SEGUNDO: Ambas partes declaran que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO a los particulares 1), y 2) el extrabajador ha recibido a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo como anticipos y/o adelantos de Antigüedad Legal, Días Adicionales e Intereses sobre Antigüedad Legal la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.500,00).
Igualmente, el extrabajador declara que ha recibido de manera oportuna y durante toda la relación laboral los dineros correspondientes al pago y disfrute efectivo de todos los Periodos Vacacionales que le correspondían desde su ingreso hasta la presente fecha incluyendo el pago y disfrute de los Días Adicionales, Días Inhábiles (sábados, domingos y feriados) y Bonos Vacacionales respectivos, a que tenia derecho; igualmente el extrabajador declara que ha recibido de manera oportuna y durante toda la relación laboral los dineros correspondientes al pago de las Utilidades Legales y Participación en los Beneficios de la Empresa que le correspondía desde su ingreso hasta la presente fecha. Del mismo modo, ambas partes declaran, reconocen y aceptan que durante todo el tiempo que las ha unido en la referida relación laboral, han sido satisfechos los beneficios y disposiciones establecidas en la Ley de Alimentación para los Trabajadores desde su ingreso y hasta la presente fecha y por todas las jornadas efectivas de trabajo prestadas e individualmente consideradas, recibiendo junto al resto de los trabajadores activos en la nomina de “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.” la alimentación y las comidas otorgadas conforme a los menús debidamente validados por las autoridades de nutrición y sanitarias en los comedores destinados a tal fin, así como el pago de los Tickets de Alimentación a partir del año 2.009 fecha en la cual el referido patrono se encontró obligado formalmente a pagar dicho beneficio, y los cuales han sido oportunamente pagados y recibidos, en consecuencia libera y extiende el más amplio finiquito al referido patrono en relación a dicho beneficio legal.
Ambas partes reconocen y aceptan que subsisten a la fecha un remanente de lo adeudado por Antigüedad Legal y Días Adicionales de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado al año 2010, Utilidades Fraccionadas del año 2010, y que se corresponden a los remanentes y fracciones que subsisten a la fecha relativas a todo el tiempo de servicios que estuvo a disposición de su patrono.
TERCERO: La demandada ofrece pagar en este acto al extrabajador demandante la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 4.964,66) con ocasión a las prestaciones sociales indicadas al punto SEGUNDO de esta acta, y que a la fecha subsisten.
El monto y la suma anteriormente descrita y a beneficio del extrabajador y que se paga en este mismo acto contenido y representado de la siguiente manera:
- RAFAEL JOSÉ MONTERO DURAN, en un (1) Cheque del Banco BANCARIBE identificado con el número 41662408, de fecha 15/11/2010 por la suma de Bs.F. 4.964,66 a nombre del demandante RAFAEL JOSÉ MONTERO DURAN.
CUARTO: El extrabajador demandante, asistido debidamente y libre de todo apremio y coacción, de conformidad con las normas citadas ab initio declara que ACEPTA el pago ofrecido con efectos liberatorios. En consecuencia, el extrabajador demandante libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de la personas naturales y jurídicas demandadas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio y particularidades señaladas en este documento o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos, incluyendo, pero sin estar limitados a, las costas, costos judiciales y honorarios de abogados que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relación que tuvo con la demandada. En consecuencia, libera a “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar; por lo que declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salario(s); bono(s); intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en el presente documento; ni derechos, pagos o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que el extrabajador presto a “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del extrabajador por parte de “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.” por ninguno de dichos conceptos. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta formulada por “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.” de la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción los pagos referidos supra, y manifiestan estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar tanto un proceso eventual entre las partes, así como los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios y demás erogaciones que pudieran ocasionarse; y acuerda que se deje sin efecto cualquier procedimiento aperturado con anterioridad a la celebración de la presente transacción por ante cualquier Aut
oridad Administrativa y/o Judicial, y muy especialmente por ante cualquier Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, y se extingan las consecuencias que de ellos deriven, precipiten u originen.
QUINTO: A la vista de los pagos ofrecidos y aceptados, el demandante manifiesta que recibe en este acto y a su más cabal y entera satisfacción el cheque descrito en el punto TERCERO de este escrito, declarando que la firma mercantil “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, suficientemente identificada, así como sus socios, propietarios y accionistas no quedan a deberle ninguna otra suma derivada directa o indirectamente de la respectiva relación laboral que le unió a ésta en el pasado, ni por los hechos descritos en esta acta, otorgando a la empresa un FINIQUITO suficiente y total con respecto a los puntos comprendidos en la presente transacción.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Las Partes Demandantes Las Partes Demandadas
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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