REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR y MEDIACIÒN
ASUNTO N° KP02-L-2010-347
PARTE DEMANDANTE: NORA MIRIAN GUERRERO RIERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 16.153.866
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 108.918 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ENVI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MACHADO, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 21.758
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de noviembre de 2010, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada AVIANNY GARCIA apoderada judicial de la ciudadana NORA MIRIAN GUERRERO RIERA quien se encuentra presente y por la demandada, el abogado JOSE LUIS MACHADO, apoderado judicial quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación para ser agregado a los autos. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta reconoce la relación laboral, y a los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para ser cancelado en dos (02) cuotas de la siguiente forma:
1. En este mismo acto la cantidad de Bs. 4.000, 00 mediante cheque signado con el Nº 27607473 de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 02-11-2010 a nombre de NORA GUERRERO.
2. La Cantidad Bs. 1.000, 00 para el Martes 30 de noviembre del presente año, ante la URDD Civil del Estado Lara.
SEGUNDO: La parte accionante, con su representante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta del pago acordado y fondo del cheque entregado en el día de hoy dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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