Hoy, 10 de Noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN DORANTES CHIRINOS, asistida por la abogada AVIANNY GARCIA; y por la parte demandada FUNERARIA CRISTO REY, C.A, su representante legal ciudadano MANUEL DE JESÚS PALACIOS, acompañado de su apoderado judicial, abogado GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en el presente acto, mediante cheque de gerencia Nro. 15314529, librado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN DORANTES CHIRINOS.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en tal virtud, con el pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con las demandadas y solicita se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado que constituye en el incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,