Hoy, 11 de noviembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante MARIALICIA AMARIO SUAREZ, acompañada por su apoderada judicial, Abogada ROMINA PATRICIA ROMANO REYES; y por la parte demandada su apoderado judicial, Abogado HERMES TOMAS BARRIOS LAPADULA. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada el día jueves 18/11/2010, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en tal virtud, con el pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con las demandadas y solicita que una vez recibido el pago por parte de la demandada se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago ofrecido en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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