En horas de despacho del día de hoy, viernes 12 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por la parte demandante, sus apoderados judiciales Abogados MARCIAL MENDOZA, Y YORMA CASTILLO y por CERVECERIA Y RESTAURANT NIGH CLUB VICTORIA C.A, el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, asistido por el abogado ALBERT PRIETO, y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación, lo cual el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso. Dándose inicio a la Audiencia Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma total de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 126.000,oo), cantidad que de ser aceptada por la parte actora, será pagadera en este mismo acto, mediante cheque de gerencia Nro.00072459, librado contra el Banco Provincial, a nombre de su apoderado judicial, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero, según Poder que riela en los folios 92 y su vuelto y 93, de la primera pieza del expediente; tal cantidad comprende todos los conceptos condenados en sentencia de fecha 18/11/2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (F-238 al 251 primera pieza) y confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo (F-262 al 275 primera pieza); con sus respectivos intereses moratorios así como la indexación sobre antigüedad y sobre el resto de los conceptos, tal como se refleja en Informe de Experticia que riela a los folios 17 y 23 de la segunda pieza; por lo que la parte demandada con la totalidad de dicho pago nada queda a deberle a la parte demandante ni por este ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda y condenado en sentencia definitiva; en tal virtud, con el pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes y solicita que una vez hecho efectivo dicho cheque se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente. Así mismo se deja constancia que cada uno de las partes asumen los honorarios profesionales derivados del presente juicio.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado que constituye en el incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA,