Hoy, 25 de noviembre de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS MORON; la parte actora HERNAN JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.312.785; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada FIBREQUIN, C.A, a través de su apoderada judicial abogada CANDY MOLINA, Inpreabogado Nro. 127.796, quien acredita su representación mediante Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDADA,