En horas de despacho del día de hoy, 25 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora, el ciudadano JAVIER ALEXANDER DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.418.005, debidamente asistido por el abogado CARLOS GERMAN YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.894 y por la demandada INVERSIONES SANTANITA, C.A, el abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA, Inpreabogado bajo el número 108.954, cualidad que se evidencia de poder que presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Acto seguido la juez confronto y valido el poder y ordeno agregar a los autos. Seguidamente la parte demandada se da por notificada de la presente demanda, y asimismo ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado la juez, visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan a la Juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en este mismo acto, mediante cheque Nro. 95000272, de la cuenta cliente Nro. 0121 0326 36 0107480108, girado contra la entidad bancaria CORP BANCA, Banco universal, a nombre del ciudadano JAVIER DIAZ.

SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistido manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con las demandadas y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,