REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Noviembre de dos mil diez (2010)
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-0001479
DEMANDANTE: ARNALDO JOSE PINEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.796.382.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 113.878.
DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 07 de Octubre de 2010, se recibió solicitud de Calificación de Despido por ante la URDD CIVIL, seguido por el ciudadano ARNALDO JOSE PINEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.796.382. asistido debidamente por el abogado JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 113.878, contra la empresa DROGUERIA NENA C.A, siendo recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre de 2010, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitiéndose en la misma fecha, es decir el 13 de Octubre de 2010, librándose el respectivo cartel de notificación.
Ahora bien, en fecha 04 de Noviembre de 2010, se recibe diligencia presentada por la parte demandante el ciudadano ARNALDO JOSE PINEDA ESCOBAR, asistido en este acto por la abogada ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.695, donde DESISTE del presente procedimiento intentada contra la empresa DROGUERIA NENA C.A.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa DROGUERIA NENA C.A, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano ARNALDO JOSE PINEDA ESCOBAR, asistido por la abogada ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ, contra la empresa DROGUERIA NENA C.A., acordando homologar el desistimiento presentado.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (11) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
La Secretaria
JOSELYN CARDENAS
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria
JOSELYN CARDENAS
|