REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de dos mil diez (2010)
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-0001303

DEMANDANTES: LUCAS EDUARDO BRITO, JOSE LUIS FALCON NOGUERA, GENARO ANTONIO TORRES, ALINZO ANTONIO ZERPA, CARLOS ENRRIQUE SALCEDO MEZA y ARGENIS ALFONZO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.437.226, 9.618.649, 9.576.513, 7.330.473, 12.850.795 y 7.358.175 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.240.
DEMANDADA: OPERADORA HOTELERA VISCOUNT CA.
Motivo: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 13 de Agosto de 2010, se recibió demanda de beneficios laborales por ante la URDD CIVIL, seguido por los ciudadanos LUCAS EDUARDO BRITO, JOSE LUIS FALCON NOGUERA, GENARO ANTONIO TORRES, ALINZO ANTONIO ZERPA, CARLOS ENRRIQUE SALCEDO MEZA y ARGENIS ALFONZO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.437.226, 9.618.649, 9.576.513, 7.330.473, 12.850.795 y 7.358.175 respectivamente. asistidos debidamente por su apoderado judicial JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.240, contra la empresa OPERADORA HOTELERA VISCOUNT CA, siendo recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 22 de Septiembre de 2010, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la misma fecha este tribunal se abstiene admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en los artículos 123, 1er aparte de la ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir: Debe especificar fecha de ingreso, dirección, señalar si actualmente presta servicio para la demandada, caso contrario fecha de culminación de la relación laboral del ciudadano GENARO ANTONIO TORRES, seguidamente el tribunal ordena que corrija el libelo dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

En fecha 15 de Octubre de 2010 el Abogado JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES, apoderado judicial de la parte demandante, por medio de diligencia se da por notificado y realiza las correcciones respectivas ordenadas por el tribunal.

En fecha 19 de Octubre este Juzgado Tercero de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara visto el escrito de subsanación de la demanda por parte de el apoderado judicial de la parte demandada, procede a su admisión, en esta misma fecha el tribunal ordena el emplazamiento mediante cartel de notificación a la empresa OPERADORA HOTELERA VISCOUNT C.A., fijando así la Audiencia Preliminar para el décimo (10º) día hábil siguiente a las (09:00 a.m.)

Ahora bien, en fecha 05 de Noviembre de 2010, se recibe diligencia presentada por la parte demandante los ciudadanos LUCAS EDUARDO BRITO, JOSE LUIS FALCON NOGUERA, GENARO ANTONIO TORRES, ALINZO ANTONIO ZERPA, CARLOS ENRRIQUE SALCEDO MEZA y ARGENIS ALFONZO SALAZAR, asistidos en este acto por el abogado JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.240., donde DESISTEN del presente procedimiento intentado en contra de la empresa: OPERADORA HOTELERA VISCOUNT C.A

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa OPERADORA HOTELERA VISCOUNT C.A, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada por los ciudadanos LUCAS EDUARDO BRITO, JOSE LUIS FALCON NOGUERA, GENARO ANTONIO TORRES, ALINZO ANTONIO ZERPA, CARLOS ENRRIQUE SALCEDO MEZA y ARGENIS ALFONZO SALAZAR, asistidos por el abogado JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES, contra la empresa OPERADORA HOTELERA VISCOUNT C.A. acordando homologar el desistimiento presentado.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (15) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez

La Secretaria
JOSELYN CARDENAS

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Secretaria
JOSELYN CARDENAS