REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-000970
PARTE DEMANDANTE: LILIAM MERCEDES RAMOS COLMENARES, venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 10.848.566
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RAIZA MERINO, inscrita en el IPSA N° 92.454
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA LA CROSTATA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALFONSO BARRAGAN y EUMELIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA N° 108.767
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Noviembre de 2010 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte demandante la ciudadana LILIAM MERCEDES RAMOS COLMENARES, venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 10.848.566, representada en este acto por su apoderada judicial Abogada ABG. RAIZA MERINO, inscrita en el IPSA N° 92.454, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, por la demandada comparece sus apoderados judiciales ABOGADOS ALFONSO BARRAGAN y EUMELIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA N° 108.767, quien presenta poder en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos. Se da inicio al acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y revisado de manera detallada todos y cada de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.824,32), correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado de la siguiente manera:

1. La cantidad de Bs. 1.706,08, pagadero el día 30/11/2010.
2. La cantidad de Bs. 1.706,08, pagadero el día 30/12/2010.
3. La cantidad de Bs. 1.706,08, pagadero el día 31/01/2011
4. La cantidad de Bs. 1.706,08, pagadero el día 28/02/2011.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Parte demandante
Parte demandada