REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-322.-
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALI PEREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.104.488.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.-
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA ESTETICA LISBETH C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.076 y HILMARI GARCIA PADILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.660.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 24 de noviembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano JOSE GREGORIO ALI PEREZ, representado en este acto por su apoderado judicial WILMER AMARO, y por la demandada compareció su apoderada judicial HILMARY GARCIA. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago pagadero para el miércoles 01 de diciembre del año en curso, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Parte demandante
Parte demandada