REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1424.-
PARTE ACTORA: YAILET CRISTINA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.023.179.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: UNIDAD CARDIOVASCULAR DEL ESTE actualmente CENTRO MEDICO DOCENTE CARDIOVASCULAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.130.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 26 de noviembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante ciudadano YAILET CRISTINA CAMPOS, acompañada por la Abogado JUAN CARLOS DIAZ, y por la demandada compareció su apoderado judicial RUBEN DARIO LUCENA, cuya cualidad constan en autos, y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación a los fines de llegar a un acuerdo, renunciando por ende al lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho y revisadas las pruebas presentadas, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: La UNIDAD CARDIOVASCULAR DEL ESTE actualmente CENTRO MEDICO DOCENTE CARDIOVASCULAR, no esta funcionando, por lo que su representada ciudadana EVA MARIA LUCENA CORDERO quien a su vez fuera la representante legal de la misma, asume los compromisos laborales con la demandante; en tal virtud; vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago en este acto con cheque signado 04026240, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la demandante y de fecha13-10-2010.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada, por ende, declara recibir a satisfacción el cheque mencionado y solicita se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más los beneficios sociales y las costas de ejecución que se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
Parte demandante
Parte demandada
|